jueves, 19 de abril de 2018

El diputado Osuna Millán propuso reformar la Ley de Seguridad Pública para precisar quien debe registrar el contrato de Arrendamiento ante la SSPE

Cero Grados.- El diputado Miguel Antonio Osuna Millán presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado con la finalidad de dar certeza jurídica respeto a quien está obligado a registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad.
 
La propuesta fue presentada ante el Pleno del Congreso local durante la sesión ordinaria celebrada esta semana, bajo la coordinación del diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura del Estado.
 
Se propone reformar los artículos 66 y 67 de la citada ley, en virtud de que la actual redacción establece que “La Secretaría (SSPE) estará obligada a conformar, administrar y mantener actualizado un Padrón de Arrendamientos en el Estado, con el objeto de contar con una base de datos, que sea de apoyo a las diversas autoridades en materia de investigación y procuración de justicia; así como a  las autoridades judiciales. Los particulares deberán de proporcionar la información en los términos de la presente Ley y el Reglamento correspondiente, la Secretaría deberá entregar al particular constancia por escrito del registro”.

Sobre el particular, el diputado Osuna expuso que la redacción del precepto invocado crea una confusión cuando refiere que “los particulares” deben proporcionar la información respectiva, pues se interpreta que serán arrendador y arrendatario en forma conjunta quienes deben entregarla; es decir, no podrá acudir uno de ellos sin el otro.

En la exposición de motivos, Osuna Millán destacó que esta disposición se interpreta en perjuicio del Arrendador que, obrando de buena fe, otorgó en arrendamiento un inmueble y el arrendatario no quiere o no puede acudir ante la Secretaria de Seguridad Pública a cumplir con su deber de proporcionar la información respectiva al Padrón de Arrendamientos, lo que origina que la autoridad desconozca la existencia de ese contrato, las partes que lo celebraron y el inmueble objeto del mismo.

Ante esta situación, el legislador propuso que esa obligación recaiga en el propietario del inmueble o quien se ostente como tal y eliminar el término de “particulares” para sustituirlo por el “informantes”. Además el Padrón de Arrendamientos deberá contener: Nombre del o los arrendatarios y en caso de intervenir, nombre del aval, garante, deudor solidario.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.
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