miércoles, 7 de marzo de 2012

La publicidad gubernamental se retira a partir del 30 de marzo

Rosarito Informa.-El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE por el que se deberá suprimir, desde el 30 de marzo, la publicidad de los poderes y entes públicos, así como la difusión de logros gubernamentales y obra pública.


En la sesión de este miércoles, los magistrados avalaron el acuerdo sobre propaganda gubernamental para el proceso electoral federal 2012, procesos electorales locales coincidentes con el federal, y elecciones extraordinarias en 2 municipios de Hidalgo y uno de Michoacán.

De ahí que a partir del inicio de las campañas se deberá suspender la difusión, en medios de comunicación, de toda publicidad de los 3 niveles de gobierno.

Los miembros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron por mayoría el proyecto de sentencia del magistrado Flavio Galván Rivera, por el que se confirman las excepciones previstas en el acuerdo.

Lo anterior en lo relativo a campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud, así como las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, en las que se deberá suprimir toda alusión a propaganda de los poderes o entes públicos.

Además, en las mismas no se podrán difundir logotipos, frases o cualquier tipo de referencias visuales y/o auditivas a los gobiernos federal, estatal, municipal o delegacional, ni elementos de promoción personalizada de servidores públicos.

También queda prohibido, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, la difusión de logros de gobierno, obra pública, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en beneficio de la ciudadanía.

Tampoco podrá haber referencias visuales o auditivas a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda político-electoral.

En contra del acuerdo mencionado se presentaron 5 recursos de apelación, formulados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), así como por el subsecretario de Normatividad de Medios, y de la Secretaría de Gobernación, cuyos agravios se declararon infundados.

El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que el objetivo de esta prohibición, prevista en la Constitución, es “que el gobierno no pueda influir en el ánimo de los votantes, precisamente para efectos del resultado de una elección”.

En tanto, el magistrado Alejandro Luna Ramos reconoció que en el acuerdo aprobado se hizo un esfuerzo importante para establecer las excepciones en materia de propaganda gubernamental que deben ser permitidas en época electoral de conformidad con la carta magna.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra, dijo que “tenemos un marco normativo deficiente y el IFE al establecer un acuerdo que amplía el catálogo de excepciones está haciendo lo posible por dar interpretaciones que rayan en subjetividades”.

En otro tema, el TEPJF confirmó por unanimidad la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundada la queja contra Andrés Manuel López Obrador, el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, por la realización de presuntos actos anticipados de campaña.

Lo anterior derivado de la colocación de anuncios espectaculares, con la imagen del precandidato presidencial de la izquierda, en diferentes puntos de la ciudad de México.

El tribunal respaldó la opinión del IFE, ya que las expresiones de la publicidad no tenían el propósito de presentar una plataforma electoral, promover a un aspirante para obtener la postulación a una candidatura y menos una solicitud expresa del voto de los militantes.

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