Rosarito Informa.-El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del Consejo General
del IFE por el que se deberá suprimir, desde el 30 de marzo, la
publicidad de los poderes y entes públicos, así como la
difusión de logros gubernamentales y obra pública.
En la
sesión de este miércoles, los magistrados avalaron el acuerdo sobre
propaganda gubernamental para el proceso electoral federal 2012,
procesos electorales locales coincidentes con el federal, y elecciones
extraordinarias en 2 municipios de Hidalgo y uno de
Michoacán.
De ahí que a partir del inicio de las campañas
se deberá suspender la difusión, en medios de comunicación, de
toda publicidad de los 3 niveles de gobierno.
Los miembros del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron por
mayoría el proyecto de sentencia del magistrado Flavio Galván Rivera,
por el que se confirman las excepciones previstas en el acuerdo.
Lo
anterior en lo relativo a campañas de información de las autoridades
electorales, los servicios educativos y de salud, así como las necesarias para
la protección civil en caso de emergencia, en las que se deberá suprimir
toda alusión a propaganda de los poderes o entes
públicos.
Además, en las mismas no se podrán difundir logotipos,
frases o cualquier tipo de referencias visuales y/o auditivas a
los gobiernos federal, estatal, municipal o delegacional, ni elementos de
promoción personalizada de servidores públicos.
También queda prohibido,
a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial
respectiva, la difusión de logros de gobierno, obra pública,
información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en beneficio
de la ciudadanía.
Tampoco podrá haber referencias visuales o
auditivas a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser
constitutivos de propaganda político-electoral.
En contra del acuerdo
mencionado se presentaron 5 recursos de apelación, formulados
por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución
Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), así como por el subsecretario de
Normatividad de Medios, y de la Secretaría de Gobernación, cuyos
agravios se declararon infundados.
El magistrado Pedro
Esteban Penagos dijo que el objetivo de esta prohibición, prevista en
la Constitución, es “que el gobierno no pueda influir en el ánimo de los
votantes, precisamente para efectos del resultado de una
elección”.
En tanto, el magistrado Alejandro Luna Ramos
reconoció que en el acuerdo aprobado se hizo un esfuerzo importante para
establecer las excepciones en materia de propaganda gubernamental que
deben ser permitidas en época electoral de conformidad con la carta
magna.
El magistrado Manuel González Oropeza, quien votó
en contra, dijo que “tenemos un marco normativo deficiente y el IFE al
establecer un acuerdo que amplía el catálogo de excepciones está
haciendo lo posible por dar interpretaciones que rayan en
subjetividades”.
En otro tema, el TEPJF confirmó por unanimidad la
resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que
declaró infundada la queja contra Andrés Manuel López Obrador,
el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, por la realización de presuntos actos
anticipados de campaña.
Lo anterior derivado de la
colocación de anuncios espectaculares, con la imagen del precandidato
presidencial de la izquierda, en diferentes puntos de la ciudad de
México.
El tribunal respaldó la opinión del IFE, ya que las expresiones
de la publicidad no tenían el propósito de presentar una plataforma electoral,
promover a un aspirante para obtener la postulación a una candidatura y
menos una solicitud expresa del voto de los militantes.
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