Rosarito Informa.-El Congreso del Estado aprobó por mayoría, un acuerdo de la Comisión Instructora en el cual se resuelve determinar el sobreseimiento del Juicio Político derivado de la denuncia presentada por el C. Erwin Jorge Areizaga Uribe, en contra de la C. Yolanda Enríquez de la Fuente, Síndico de Tijuana, además votó a favor dos acuerdos de la Comisión Jurisdiccional en el que se determina que el procedimiento especial sancionador incoado en contra Francisco Pérez Tejada y Tobías Duarte, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no es susceptible de ser sancionada por este Congreso.
Fue a cargo del Diputado Julio Felipe García Muñoz, Presidente de la Comisión Instructora encargada del proceso de Juicio Político a Enríquez de la Fuente, quien dio lectura al acuerdo, expuso que luego del análisis de las pruebas documentales y la denuncia presentada, además de los elementos aportados por la parte acusada, se determinó el sobreseimiento del Juicio Político a Yolanda Enríquez de la Fuente, en virtud que de las constancias que obran en el expediente, no se acreditó que en el ejercicio de sus funciones, Enríquez de la Fuente haya incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho tal y como se establece en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y por tanto se desprende en forma clara y evidente la inocencia de la servidor público en comento.
Por otra parte García Muñoz, en su calidad de Presidente de la Comisión Jurisdiccional del Congreso del Estado, dio lectura a dos acuerdos por parte de la citada Comisión, por el cual se da cumplimiento al requerimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación a su resolución dictada dentro del expediente SUP-RAP-426/2012 y SUP-RAP-405/2012, donde se involucra al Alcalde de Mexicali, Francisco Pérez Tejada y al Secretario del Gobierno, Tobias Duarte.
El Legislador ensenadense, explicó que de acuerdo a lo instruido por el Tribunal Electoral, donde literalmente indica: “Dese vista con copia certificada de este expediente incluyendo esta sentencia, al Congreso del Estado de Baja California, para que proceda conforme a Derecho, en términos de los considerandos SEPTIMO y OCTAVO de esta sentencia”, en ninguna parte se solicita expresamente que se realice un juicio político en contra de los personajes antes señalados, ni se cumple con las formalidades de procedimiento estipuladas en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, donde es requisito que un ciudadano presente denuncia formal de juicio político, la cual se necesita ser ratificada.
“Expresamente se prevé como un derecho de los ciudadanos la presentación de denuncias de juicio político, pero en ninguna parte se refiere a las instancias judiciales, administrativas o gubernamentales, en tal virtud que el requerimiento en referencia, no es susceptible de la dictaminacion a que se alude en el primer párrafo del artículo 14, de la mencionada Ley, no obstante, con el propósito de dar cabal cumplimiento al requerimiento de mérito, esta Comisión Jurisdiccional procedió a emitir el acuerdo”, argumentó.
“Cabe resaltar, que en la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, no se especifica en forma clara y directa que el Presidente Municipal y el Secretario de Gobierno del XX Ayuntamiento de Mexicali, hayan sido responsables de causar un daño grave a los intereses públicos fundamentales, y tratándose del procedimiento de juicio político, invariablemente se requiere el que las conductas denunciadas, deban consistir en actos de carácter general y trascendencia grave en la estructura estatal”, concluyó.
Es por ello, el Congreso del Estado aprobó el acuerdo en el cual declara que la conducta por la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideró fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Francisco Pérez Tejada y Tobías Duarte, no es susceptible de ser sancionada por este Congreso, toda vez que no encuadra en alguno de los supuestos normativos del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ni se cumplen los requisitos de procedencia contemplados en el artículo 13 de dicho ordenamiento legal.
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