
Mediante esta iniciativa avalada durante la reciente sesión extraordinaria, cuyo inicialista es el diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI), los titulares del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado deberán conceder una seguridad social que comprenderá, cuando menos, la afiliación del miembro, de sus familiares y dependientes a un sistema en este rubro.
Asimismo, los miembros de las instituciones policiales recibirán: prótesis gratuitas en los casos en que uno de ellos sufra la pérdida de alguna parte de su cuerpo en cumplimiento de su deber; acceso a créditos para vivienda; tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito cuando así lo requiera el miembro, y el otorgamiento a los familiares y dependientes que designe como beneficiarios, de un seguro de vida o pago póstumo único por muerte en cumplimiento del servicio.
Esto último, con independencia de las condecoraciones y estímulos económicos que se deban otorgar para el caso de que haya fallecido por salvar o proteger la vida de una o varias personas.
Por otro lado, se establece el otorgamiento a los familiares y dependientes que designe el miembro, de un importe por concepto de apoyo para gastos funerales; licencias al miembro con derecho a remuneración por accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; y en su caso, pensión por jubilación, retiro, invalidez y muerte, para el miembro o para los familiares y dependientes que para tal efecto designe como beneficiarios.
En caso de fallecimiento del miembro, se asegurará a sus descendientes y dependientes menores de edad el acceso a la educación básica, media superior y superior pública.
Por último, la reforma aprobada dispone que si con motivo del inicio de un procedimiento de separación definitiva o responsabilidad administrativa, se ordena la suspensión preventiva del miembro, éste, sus familiares y dependientes continuarán gozando de las prestaciones de seguridad social hasta en tanto no quede firme la correspondiente resolución conforme a las disposiciones aplicables.
En el segundo artículo transitorio, queda establecido que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Ejecutivo estatal y los Ayuntamientos tendrán que emitir las disposiciones reglamentarias y demás medidas que sean necesarias para desarrollar y hacer efectivo el derecho a la seguridad social previsto en el presente decreto.
Cabe mencionar que el diputado Marco Antonio Corona fue ampliamente felicitado por sus pares en el Congreso del Estado, debido a la presentación de esta iniciativa.
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