Cero Grados.- El
diputado Catalino Zavala Márquez presentó una iniciativa de reforma al artículo
58 de la Constitución local y su correlativo artículo 21 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Baja California.
Conforme a la redacción actual del artículo 58 en comento, consideró el legislador que es necesario adecuar la realidad actual en cuanto al número de magistrados Numerarios, de 13 a 17 como mínimo y por otra parte es muy limitante el número de Magistrados supernumerarios que la ley prevé para ocupar dichas posiciones.
Agregó que, en la actualidad, el Poder Judicial se encuentra ante la necesidad de hacer diversas designaciones de magistrados Numerarios por motivo de que varios de los que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, finalizarán su encargo por motivo de actualizarse el inciso a) previsto dentro del párrafo décimo del artículo 58 de la Constitución local, que es llegar a la edad de 70 años de edad.
Catalino Zavala señaló en su exposición de motivos, que en los últimos concursos que se han convocado por parte del Poder Judicial para la designación de jueces y magistrados, estos procedimientos se han judicializado. La última designación para el cargo de magistrado Numerario, tuvo una duración de dos años para que finalmente el Congreso de Baja California pudiera designar a quien ocuparía el cargo de la vacante que dejó el Magistrado Marco Antonio López Magaña, tras su fallecimiento, y en la actualidad, se encuentran en concurso dos plazas y a la fecha suspendidos por diversos Juicios de Amparo.
Además de los casos de judicialización antes referidos, dijo que pueden ocurrir eventos como casos fortuitos o de fuerza mayor, que sumados excederían el número de Magistrados Supernumerarios que se requerirá para cubrir tanto faltas temporales o absolutas como lo marca nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Por tales motivos, indicó que es necesaria una adecuación en los preceptos legales antes referidos, a la realidad actual, a fin de que en el caso de que sea necesario realizar nuevas designaciones de magistrados Numerarios para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, no se encuentre limitado el número de magistrados Supernumerarios, para que éstos ocupen dichos cargos, en tanto se encuentren en proceso de convocarse y concursarse los cargos definitivos como Numerarios.
Esto ya sea por diversos procedimientos judiciales por parte de los que participan en dichos concursos (que a la fecha acontece), por inhabilitaciones (que ha acontecido y se encuentra en concurso dicha plaza), por muerte o por razones de fuerza mayor y provoque un perjuicio en la impartición de justicia para los gobernados de nuestro Estado, así como también el propio TSJE goce de las mejores condiciones para resolver las contiendas que se sometan a su potestad jurisdiccional y que no vaya a ser mermada o disminuida por este motivo.
Por tales motivos, Catalino Zavala propone modificar los citados ordenamientos, a fin de que se adecúe a esta necesidad, actualizando el número de magistrados Numerarios requeridos ajustándose a la realidad, así como aumentar el número de magistrados Supernumerarios y que su límite será el número de magistrados Numerarios que integren el Poder Judicial de Baja California.
Puntualizó que ningún perjuicio le depara al Estado, en cuanto al gasto por dichas designaciones al aumentar el número de los mismos, pues éstos no reciben ninguna percepción por su nombramiento, sino que estarán en la lista de prelación que el Congreso designa y que ocuparán el cargo en la medida que se requiera.
Conforme a la redacción actual del artículo 58 en comento, consideró el legislador que es necesario adecuar la realidad actual en cuanto al número de magistrados Numerarios, de 13 a 17 como mínimo y por otra parte es muy limitante el número de Magistrados supernumerarios que la ley prevé para ocupar dichas posiciones.
Agregó que, en la actualidad, el Poder Judicial se encuentra ante la necesidad de hacer diversas designaciones de magistrados Numerarios por motivo de que varios de los que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, finalizarán su encargo por motivo de actualizarse el inciso a) previsto dentro del párrafo décimo del artículo 58 de la Constitución local, que es llegar a la edad de 70 años de edad.
Catalino Zavala señaló en su exposición de motivos, que en los últimos concursos que se han convocado por parte del Poder Judicial para la designación de jueces y magistrados, estos procedimientos se han judicializado. La última designación para el cargo de magistrado Numerario, tuvo una duración de dos años para que finalmente el Congreso de Baja California pudiera designar a quien ocuparía el cargo de la vacante que dejó el Magistrado Marco Antonio López Magaña, tras su fallecimiento, y en la actualidad, se encuentran en concurso dos plazas y a la fecha suspendidos por diversos Juicios de Amparo.
Además de los casos de judicialización antes referidos, dijo que pueden ocurrir eventos como casos fortuitos o de fuerza mayor, que sumados excederían el número de Magistrados Supernumerarios que se requerirá para cubrir tanto faltas temporales o absolutas como lo marca nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Por tales motivos, indicó que es necesaria una adecuación en los preceptos legales antes referidos, a la realidad actual, a fin de que en el caso de que sea necesario realizar nuevas designaciones de magistrados Numerarios para el Tribunal Superior de Justicia del Estado, no se encuentre limitado el número de magistrados Supernumerarios, para que éstos ocupen dichos cargos, en tanto se encuentren en proceso de convocarse y concursarse los cargos definitivos como Numerarios.
Esto ya sea por diversos procedimientos judiciales por parte de los que participan en dichos concursos (que a la fecha acontece), por inhabilitaciones (que ha acontecido y se encuentra en concurso dicha plaza), por muerte o por razones de fuerza mayor y provoque un perjuicio en la impartición de justicia para los gobernados de nuestro Estado, así como también el propio TSJE goce de las mejores condiciones para resolver las contiendas que se sometan a su potestad jurisdiccional y que no vaya a ser mermada o disminuida por este motivo.
Por tales motivos, Catalino Zavala propone modificar los citados ordenamientos, a fin de que se adecúe a esta necesidad, actualizando el número de magistrados Numerarios requeridos ajustándose a la realidad, así como aumentar el número de magistrados Supernumerarios y que su límite será el número de magistrados Numerarios que integren el Poder Judicial de Baja California.
Puntualizó que ningún perjuicio le depara al Estado, en cuanto al gasto por dichas designaciones al aumentar el número de los mismos, pues éstos no reciben ninguna percepción por su nombramiento, sino que estarán en la lista de prelación que el Congreso designa y que ocuparán el cargo en la medida que se requiera.
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