jueves, 4 de octubre de 2018

Emite CEDHBC Recomendación General por detenciones ilegales a personas en contexto de migración

Cero Grados.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 1/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana por la práctica de detenciones ilegales a personas en contexto de movilidad humana.
Cabe observar que la migración es un fenómeno internacional que obedece a diversas circunstancias que colocan a las personas en situaciones de vulnerabilidad que las orillan a tener que cambiar de lugar de residencia, como conflictos bélicos, desplazamientos forzados, condiciones medio ambientales o ecológicas, sociales, políticas, culturales y el entorno económico de las personas.

De acuerdo a cifras dadas a conocer por el último informe anual de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para el año 2015 había en el mundo un aproximado de 244 millones de migrantes internacionales, lo que representa el 3.3% de la población mundial, siendo además un incremento considerable respecto al año 2000 en el que el número se estimaba en 155 millones de personas que representaban el 2.8 de la población en el mundo.
Ante esta situación, la migración a nivel mundial exige necesariamente la cooperación entre Estados y una verdadera gobernanza internacional de la migración. Se requiere contar con medidas positivas por parte de todos los actores involucrados, es decir, los países de origen, tránsito, destino y retorno de personas en contexto de migración, pero además tienen que llevarse a cabo de manera conjunta desarrollando acciones que permitan a las personas migrantes mayores condiciones de seguridad y certidumbre jurídica.
Si bien es cierto los Estados gozan de plena soberanía para establecer sus políticas públicas en materia migratoria, no se debe olvidar que las mismas han de estar ajustadas a las obligaciones internacionales contraídas por estos mismos, sobre todo en aras de velar por el respeto y protección de los derechos humanos de las personas en contexto de mayor vulnerabilidad, entre las que desde luego se encuentran las personas migrantes.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas en contexto de migración, lo cual implica grandes dimensiones y lo convierte en un tema de particular relevancia para nuestro país, igualmente presenta importantes flujos de migración interna ya que, de acuerdo a datos estadísticos, se registran al menos 3.3 millones de personas viviendo en una entidad federativa distintas a la que vivían cinco años antes.

Cabe destacar que el desplazamiento de personas de distintas nacionalidades y continentes por México se vuelve cada vez más complicado en el territorio nacional, con repercusiones que por lo general son negativas colocando a las personas en contexto de migración de cualquier nacionalidad en particular estado de vulnerabilidad, enfrentándose a constantes violaciones a sus derechos humanos.
Baja California no es la excepción y se convierte en un punto geográfico estratégico para cruzar hacia los Estados Unidos de América, por lo que esta Entidad además ha sido formada en gran medida por personas en contexto de movilidad humana, quienes deciden radicar en el Estado en busca de mejores oportunidades de vida, muchos de ellos con la esperanza de cruzar al país vecino.


Baja California es una entidad de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, por el Estado fueron repatriados en los últimos 10 años 1 millón 526 mil 79 connacionales.
Al respecto un centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) realizó un estudio con el objetivo de caracterizar a la población de usuarios que asisten a las instalaciones de la asociación civil denominada desayunador salesiano “Padre Chava”, y así definir estrategias de atención acorde con las necesidades de las personas en contexto de migración que ahí son atendidas.
Para la elaboración del estudio se realizaron 323 entrevistas a usuarios del desayunador en las que fueron cuestionados sobre diversos ejes, entre los que se encuentra el trato recibido por parte de los elementos de la policía municipal de Tijuana, obteniendo que el 50 por ciento de las personas censadas declararon que fueron detenidos por elementos policiales en la ciudad de Tijuana en los últimos quince días, de los cuales el 38 por ciento fueron detenidos tres o más veces.
Las principales razones de las detenciones de las personas en contexto de migración entrevistadas fueron: Deambular (48%), No portar documentos de identificación (28%) y Vestimenta (14%).
Las circunstancias que pudieran estar relacionadas por la persecución de un delito son apenas el 10 por ciento de las detenciones realizadas en contra de estas personas.
Ante ello, la CEDHBC siempre se ha pronunciado por un respeto irrestricto a la dignidad de las personas en contexto de movilidad humana como una condición indispensable para realizar su proyecto de vida. Con la convicción de que el trato digno y no discriminatorio forma parte del quehacer diario de toda autoridad pública, la Defensoría ha instado en diversas ocasiones a las autoridades estatales y municipales en diversas mesas de trabajo, reuniones, incluso a través de la adopción de medidas de protección o de abstención en favor de las personas en contexto de migración, para que garanticen el respeto absoluto a sus derechos y que toda actuación llevada a cabo por las autoridades sea bajo el más estricto apego a la legalidad.
Para la defensa y promoción de los derechos de las personas en contexto de migración, personal especializado de la CEDHBC ha mantenido presencia en los lugares en que comúnmente se alojan o transitan, con la finalidad de informarles sobre sus derechos, formas y mecanismos para presentar denuncias o Quejas y velar así por la protección de sus derechos humanos.
Aunado a lo anterior, la Defensoría ha recibido diversas Quejas de este grupo en contexto de vulnerabilidad, por sí o por medio de organizaciones civiles. Las Quejas se han presentado por presuntas violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, igualdad, propiedad o posesión, trato digno, libre tránsito, integridad y seguridad personal, entre las que se encuentran 20 expedientes en proceso de investigación.
Las obligaciones y deberes de los estados en torno al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, sin distinción alguna, se encuentran consagrados no únicamente en el marco jurídico nacional, sino también dentro de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, particularmente en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales, estatales y municipales tienen una serie de obligaciones que deben observar en todo momento con la finalidad de garantizar el pleno respeto y reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales en la materia, de los que México sea parte. Por lo que en el ámbito de sus respectivas competencias deben llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con el mandato constitucional, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.
En ese orden de ideas, cabe subrayar que el derecho al trato digno significa la posibilidad que tiene toda persona para hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas en un mínimo de bienestar reconocidas por el orden jurídico. Implica además de un derecho para la persona, la obligación que tiene todo servidor público de abstenerse de realizar conductas que vulneren esas condiciones, particularmente con tratos discriminatorios, denigrantes, o que tiendan a humillar y que además coloquen a la persona en una situación en la que no puedan hacer efectivos sus derechos. Obliga al Estado a proveer lo necesario para propiciar la creación de entornos y circunstancias que les permitan progresar espiritual y materialmente para alcanzar la felicidad y el pleno ejercicio de sus derechos.
Al respecto, el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos establece que el derecho al trato digno “tiene una importante conexión con otros derechos, tales como el derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la salud, a la integridad, a la no discriminación, derechos económicos, sociales y culturales, además de que implica un derecho para el titular, que tiene como contrapartida la obligación de la totalidad de los servidores públicos, de omitir las conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, particularmente los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes, que coloquen a la persona en esta condición de no hacer efectivos sus derechos; implica también, la facultad de ejercicio obligatorio de los servidores públicos, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia, de llevar a cabo las conductas que creen las condiciones necesarias para que se verifique el mínimo de bienestar”.
De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla dentro de su articulado el Derecho a la Libertad Personal, estableciendo que toda persona tiene derecho a ésta y a su seguridad personal, disponiendo además que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes y por las leyes dictadas conforme a ellas, de igual forma nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, debiendo ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ha señalado de forma reiterada que “cualquier restricción al derecho a la libertad personal debe darse únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material) y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)”.
En los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la libertad personal está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 que disponen que nadie puede ser privado de su libertad ni molestado en su persona sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y exista previamente una orden fundada y motivada emitida por autoridad competente, siendo la única excepción cuando se trate de delito flagrante o caso urgente.
Respecto al derecho al libre tránsito, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que toda persona que se encuentra en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, que no puede ser restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público.
Asimismo la CIDH estableció que el derecho de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, éste incluye el derecho a circular, escoger su lugar de residencia, así como ingresar, permanecer y salir del territorio sin interferencia ilegal alguna.
En el mismo tenor, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tiene toda persona para entrar, salir, viajar por su territorio y mudar su residencia sin necesidad de salvoconducto, pasaporte u otro requisito semejante.
Es claro también el artículo 7 de la Ley de Migración al referir que “La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas…” en la legislación y que “… el libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo…”.
En lo referente a los derechos de las personas en contexto de migración, La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, suscrita por México en 1999, reconoce una serie de derechos, entre ellos el de no discriminación por esta u otras condiciones. Los artículos 15 y 16 del mismo ordenamiento señalan los derechos a no ser privados arbitrariamente de sus bienes y a la seguridad y libertad personal, respectivamente. Referente a este último derecho, se establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca”. Asimismo señalan que “Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado”.  La convención señala que toda persona trabajadora migrante detenida deberá ser tratado de acuerdo a la dignidad humana.
Desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, la dignidad humana es reconocida como la base de la libertad, la justicia y la paz, destacando en su artículo primero que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; partiendo además de la premisa fundamental de que estamos ante una conceptualización que debe ser abordada desde diversos ámbitos, la dignidad es hasta el momento una labor que genera tensión entre el carácter abstracto y concreto, surgiendo la necesidad de sumarnos a una perspectiva iusfilosófica  aplicada al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como una constante revisión de la jurisprudencia de la CrIDH.
Partiendo además de que el respeto y la garantía de la dignidad humana es la base de la construcción de todo sistema de protección de derechos humanos, la cual se encuentra además íntimamente vinculada con el principio de igualdad y no discriminación así como al derecho al trato digno, mismas que tal y como lo establece el corpus iuris nacional e internacional de los derechos humanos, deben ser reconocidas y sobre todo brindadas a todas las personas en condiciones equitativas.
La atención integral que debe brindar el estado mexicano a las personas en contexto de movilidad humana, debe ser además de prioritaria, multifactorial dada su enorme complejidad y sobre todo que estas personas reúnen condiciones de interseccionalidad, tal es el caso de las personas migrantes que además se encuentran en situación de calle, pertenecen a comunidades indígenas, viven con VIH/SIDA, tienen discapacidad, pertenecen a la comunidad LGBTTTIQ+, son personas mayores o cualquier otra circunstancia de vulnerabilidad que agrave su condición migratoria. 
Así, la dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental que funge como base y condición de todos los derechos humanos que involucra la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares, por lo que en virtud de la dignidad humana de las víctimas, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, siendo responsabilidad de todas las autoridades del Estado brindar las garantías necesarias para que la persona no vea disminuido el núcleo esencial de sus derechos.
Al respecto la CrIDH determinó que “ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana”. Se trata de un núcleo irrenunciable de facultades jurídicas que son inherentes a la dignidad de la persona como un sujeto de derecho.
En tal sentido, el derecho se vulnera en el momento en que un servidor o servidora pública dentro de su ámbito de competencia, realiza cualquier conducta o es omiso en realizarla afectando el mínimo de bienestar de la persona.
Para la CEDHBC es importante resaltar que los albergues y asociaciones civiles constituidas en el Estado de Baja California han sido aliados en la atención humanitaria que se les ha brindado a las personas en contexto de movilidad humana, pues estas regularmente son el primer contacto cuando se les ha vulnerado algún derecho humano; y son los representantes legales de esas organizaciones quienes al tener conocimiento de las prácticas sistemáticas que realizan los elementos policiales a las personas en contexto de migración, quienes los orientan para presentar su Queja ante la CEDHBC y les realizan entrevistas que después forman parte de las evidencias de sus expedientes.
Los agentes que llevan a cabo este tipo de conductas toman indiciariamente elementos subjetivos de la personalidad de las víctimas, personas en contexto de migración, lo que desde luego constituye un acto discriminatorio que atenta contra el derecho a la igualdad y al trato digno que debe gozar toda persona. Es claro que los servidores públicos responsables de estas violaciones a derechos humanos se basan en rasgos físicos, vestimenta y apariencia para catalogar a las personas en contexto de movilidad humana, como “migrantes o como extranjeros”, impidiendo su libre tránsito y como consecuencia de ello coartando su libertad personal.
Lo anterior ha sido observado por la Defensoría a través de las Quejas planteadas por las personas en contexto de migración quienes han narrado a este organismo protector la forma y mecanismos utilizador por elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana que los han detenido en forma arbitraria sin que medie razón alguna, siendo en su mayoría coincidentes en el trato discriminatorio recibido, así como el uso innecesario de la fuerza en algunos casos.
En el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se establece que toda persona tiene el derecho a la libertad y seguridad jurídica personal, así como las garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente o de forma arbitraria, a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido.
En un sentido amplio y jurídico de la palabra libertad, ésta podría ser la capacidad de hacer todo lo que esté lícitamente permitido y no hacer todo lo que esté prohibido. En otros términos, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La Seguridad por su parte, la entenderíamos pues como la ausencia de cualquier perturbación que restrinja o limite la libertad más allá de lo razonable jurídicamente.
Como se hizo referencia con anterioridad, la CEDHBC ha conocido de diversos expedientes de Queja en los que personas en contexto de migración narran ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos por parte de elementos de la policiales municipales de Tijuana, en su inmensa mayoría narran ser detenidos de forma arbitraria sin que medie motivo alguno que justifique su detención y por lo tanto restringiendo su libertad personal, con total ausencia de legalidad, afectando su seguridad jurídica.
Lo anterior desafortunadamente forma parte de la realidad que viven las personas en contexto de movilidad humana en todo lo largo y ancho de la República Mexicana.
Las declaraciones vertidas por las personas migrantes que han decidido acudir ante este organismo protector en busca de justicia, si bien es cierto forman parte de hechos diversos, llama la atención la similitud en el modus operandi de los agentes señalados en su narración de hechos.
Además se robustece con las entrevistas realizadas a personal de albergues que atienden a personas en contexto de migración. Al respecto, personal de la CEDHBC se dio a la tarea de visitar los albergues “Casa del Migrante”, “Centro Madre Assunta”, “Ejército de Salvación”, la “Roca de Salvación”, “Juventud 2000”, así como el “Desayunador Salesiano Padre Chava”, con la representante de la “Coalición Pro Defensa del Migrante A.C.”, así como con la organización Pueblos Sin Frontera quienes han acompañado a personas migrantes a presentar Quejas por presuntas violaciones a sus derechos ante la Defensoría. De las conversaciones sostenidas con cada una de las personas entrevistadas se desprende la coincidencia en que no existe uniformidad de criterios dentro de la corporación de la policía municipal de Tijuana, y que su actuación con las personas en contexto de migración no es apegada al respeto de los derechos humanos.
Todos son coincidentes en señalar que la autoridad municipal, en la mayoría de las ocasiones detiene a los migrantes sin que medie alguna razón válida o por haber cometido alguna infracción administrativa prevista en los reglamentos municipales o leyes estatales. Contrario a ello, refieren que las personas son detenidas únicamente por ser migrantes o no traer consigo algún documento de identificación.
Los entrevistados relataron a la CEDHBC numerosos casos sobre detenciones y expusieron su profunda preocupación ya que encuentran detenciones arbitrarias, extorsiones y robos a las personas migrantes por parte de elementos de la policía municipal, considerando que esto se ha vuelto una práctica común.
Refieren que sin fundamento legal alguno son aseguraros y llevados a espacios de la ciudad en donde son despojados de sus pertenencias, especialmente de dinero y documentos personales, para luego ser acusados de hechos falsos, como estar molestando a la ciudadanía, pernoctar en la vía pública, llevar a cabo actos inmorales, entre otras.
Aunado a ello, en algunos de los expedientes de Queja analizados para emitir la Recomendación General 1/2018, las personas agraviadas señalan que tras ser liberados de la Estancia Municipal de Infractores, han sido puestas a disposición del Instituto Nacional de Migración por motivo de su presencia irregular en el país, lo que no solo resulta una situación grave para estas personas al enfrentar una posible deportación, sino que representa para los elementos de la policía municipal una extralimitación a sus facultades como elementos de seguridad pública, al no contar con atribuciones para realizar detenciones por cuestiones migratorias, lo cual resulta estar fuera de toda legalidad.
Resulta evidente que cuando elementos de la policía municipal llevan a cabo este tipo de detenciones y elaboran partes de policía alejados de la realidad y que denotan que las personas en contexto de migración son perseguidas por esta condición, violan en perjuicio de la comunidad migrante en general los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al libre tránsito, a la libertad personal, al trato digno y no discriminatorio e incluso en algunos casos a la propiedad e integridad y seguridad personal. En la Recomendación General 01/2017 emitida por la CEDHBC, se señaló una situación similar de hostigamiento policial contra personas en situación de calle, en que, por motivo de su aspecto, se les discrimina al considerárseles como presuntos responsables de delitos o delincuentes en potencia. Siendo evidente también que estas detenciones en nada abonan a la función preventiva de la policía municipal y en cambio sí perjudican a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo dicha conducta, o bien cuando el presunto responsable es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.
El incumplimiento de lo anterior puede llevar a la materialización de una detención que puede y debe calificarse como ilegal y/o arbitraria. Es claro que la inobservancia de los aspectos de forma y material de la detención implican que la misma sea ilegal.
Aunado a lo anterior, los agentes encargados de la seguridad pública en el municipio de Tijuana,  que detienen y restringen la libertad personal de las personas en contexto de migración por su aspecto físico, falta de documentación que acredite su identidad o cualquier otra condición, que no se encuentre dentro de los supuestos de la comisión de un delito o de algún supuesto que el orden legal establezca como causa de detención administrativa o penal, atenta también contra la libertad de tránsito, dejando de atender la Observación 27 del Comité Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En atención a lo anterior, la CEDHBC considera procedente formularle, Maestro Marco Antonio Sotomayor Amezcua, Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, los siguientes Puntos Recomendatorios Generales:
PRIMERO.- Diseñe e imparta a la totalidad de las servidoras y servidores públicos que laboran en la SSPM de Tijuana, especialmente a las y los policías municipales, un Programa Integral de Educación, Formación, Capacitación y Trabajo de Campo en materia de Derechos Humanos de las personas en contexto de movilidad humana, con especial énfasis en el derecho al trato digno, a la igualdad y no discriminación, a la libertad, al libre tránsito y a la integridad y seguridad personal.
SEGUNDO.- Instruya a quien corresponda a fin de que se asigne un grupo especializado de la policía municipal que labore en el área de la zona centro de Tijuana, en donde principalmente se concentran personas en contexto de movilidad humana, quienes deberán contar con una amplia capacitación en materia de derechos de las personas en contexto de migración.
TERCERO.- Cree e implemente una campaña de concientización social que vislumbre el respeto al derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas en contexto de movilidad humana.
CUARTO.- Ordene se tomen las medidas correspondientes para que las y los servidores públicos no ejerzan ninguna acción que victimice a las personas en contexto de migración, como lo son las detenciones motivadas por el aspecto o nacionalidad de las personas, detenciones y retenciones arbitrarias, trato indigno, uso innecesario de la fuerza, entre otros.
QUINTO.- Emita una circular dirigida a las y los servidores públicos adscritos a la dependencia gubernamental a su cargo en la que se haga visible la obligación de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos así como también se les exhorte en todo momento a que se brinde un trato digno y no discriminatorio a las personas migrantes, brindando además medidas de asistencia en atención a la condición y a la necesidad prioritaria.
SEXTO.- Realice reuniones periódicas con los representantes legales de las asociaciones civiles dedicadas a la atención de la población migrante, a fin de que dichos grupos puedan informarle directamente de los malos tratos ejercidos por integrantes de la corporación a su cargo, en contra de personas en contexto de movilidad humana, de manera que estos asuntos y demás solicitudes relacionadas sean atendidas prioritariamente.
SÉPTIMO.- Sea difundida ampliamente la presente Recomendación con todas y todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
La presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.
Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.


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