Cero Grados.-El diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI)
presentó una iniciativa que adiciona un capítulo VIII, denominado “Acusación o
denuncias falsas”, al título cuarto, así como un artículo 339 bis al Código
Penal de Baja California, con el objetivo de implementar el delito de denuncias
falsas.
Mediante esta reforma al mencionado Código, el representante
popular argumentó que busca proteger el funcionamiento de la procuración y
administración de justicia, la cual además de ser manipulada, es distraída
dolosamente para llevar a cabo actuaciones partiendo de hechos falsos.
Asimismo, se intenta proteger el honor, el prestigio y la
dignidad de las personas a las que se les imputan hechos no ciertos, con lo
cual se abre la posibilidad de que la autoridad que tiene a su cargo la
procuración o administración de justicia, pueda tomar decisiones, aunque sean
provisionales, pero basadas en hechos falsos.
Corona Bolaños Cacho explicó que su iniciativa plantea
sancionar penalmente con dos a seis años de prisión y con 50 a 500 días multa,
a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta
imputación se hiciera ante un servidor público que, por razón de su cargo,
empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo.
Por otro lado, refirió que se propone incrementar la pena en
los casos en los que el falsamente imputado es declarado penalmente responsable
por razón de las falsas denuncias.
El legislador priísta expuso que también se establece
sancionar penalmente al que para hacer que un inocente aparezca como culpable,
ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito, algún
elemento que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.
Agregó que si se tratare de un servidor público de la
procuración o administración de justicia, se le aumentaran las penas hasta con
una mitad de la que le corresponde, además de la destitución e inhabilitación
para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. La reparación del daño
comprenderá́ una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de
sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido, según sea el
caso.
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