Cero Grados.-La diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz
indicó que, a lo largo de diecinueve años, legisladores han impulsado el inicio
de los trabajos para la elaboración del Estatuto Territorial y, que se han
presentado puntos de acuerdo como el que ella presentó en el 2011 relativo a
que se dirimieran las diferencias entre Ensenada y Playas de Rosarito, cuando
se desencadenaron los conflictos territoriales entre ambos municipios.
En este lapso, a pesar de la obligación del Congreso local
de expedir dicho Estatuto Territorial, esta ha sido superada por la inacción e
intereses personales, encubiertos por supuestas exigencias ciudadanas y
documentación orientada a modo”, agregó.
Luego mencionó que, aunque originalmente esa obligación le
correspondía a la Décimo Séptima Legislatura, eso no eximió y no exime a las
Legislaturas posteriores de acatar lo establecido en el artículo transitorio
sexto de la Ley del Régimen Municipal local.
Así lo señaló la legisladora del Partido del Trabajo (PT),
al emitir ante el Pleno del Congreso del Estado, un posicionamiento relativo a
los límites territoriales municipales de Baja California.
Consideró en su documento que, derivado del incumplimiento
de dicho artículo, es que se ha transitado por múltiples conflictos hasta
llegar a dos controversias constitucionales, impulsadas por la representación
legal de los citados municipios.
Claudia Agatón citó que Ley del Régimen Municipal local,
publicada el 15 de octubre del año 2001 en el Periódico Oficial del Estado,
establece en su artículo transitorio sexto que: “Los Municipios de la Entidad,
conservarán la extensión y límites territoriales previstos en la Ley Orgánica
de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, hasta en
tanto el Congreso expida el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado
de Baja California a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley. La expedición
de dicho estatuto deberá realizarse dentro del término de un año contado a
partir de la publicación de esta Ley”.
Al referirse a la primera controversia señalada, la
legisladora argumentó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, dictó sentencia en cuyos puntos resolutivos se declaró fundada la
omisión atribuida al Poder Legislativo, respecto a la expedición del citado
Estatuto Territorial y se ordenó expedirlo dentro del siguiente período
ordinario de sesiones, es decir, entre el primero de agosto y el treinta de
noviembre del año en curso, ya estando en funciones la Vigésima Tercera
Legislatura.
En la segunda controversia, la Primera Sala de la SCJN
resolvió declarar la invalidez del Dictamen 137 aprobado el 28 de septiembre
del 2016, en sesión extraordinaria de la Vigésima Primera Legislatura y en
consecuencia el Decreto 684 publicado en el Periódico Oficial del Estado, de
fecha 7 de octubre de ese mismo año, por lo que la resolución del Congreso de
resolver la controversia territorial entre los Municipios de Ensenada y Playas
de Rosarito a favor de este último, quedó invalidada.
Finalmente dijo que independientemente de que exista la
posibilidad de una reposición de procedimientos legales que impliquen un nuevo
Dictamen que se discuta en su momento por el Pleno de este Congreso, para
resolver dicha controversia territorial como se ha manejado en los medios de
comunicación, es de suma importancia esperar la notificación oficial para
conocer los efectos de la sentencia y no perder de vista que las dos
resoluciones de la SCJN apuntan directa e indirectamente a un mismo problema:
la falta del Estatuto Territorial en Baja California.
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