Indicó que esta iniciativa la presenta en atención al exhorto remitido a esta soberanía por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dirigido a los Congresos Locales de todas las Entidades Federativas, a realizar las reformas necesarias para tipificar este delito, partiendo de las penas establecidas en el Código Penal Federal.
En su exposición de motivos, señaló que el Feminicidio se contempla en su artículo 325 del Código Penal Federal, en el que es más grave la pena corporal y pecuniaria en contra del sujeto activo que lo cometa.
Por tales motivos, consideró necesario adecuar el artículo 129 del Código Penal del Estado, y de esta manera dar cabal cumplimiento al exhorto remitido.
Para tal efecto, Víctor Morán propuso una adición a la fracción VII de este artículo, para que se considere el Feminicidio cuando: La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Así mismo se reforma su actual último párrafo, en donde se agrava la pena corporativa en 20 años la mínima y 10 años más la máxima, quedando de la siguiente manera: A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Por último, se adicionan tres párrafos en los siguientes términos: Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas.
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