En primer término, se aprobó por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen 71, para desincorporar del Patrimonio de Dominio Público del Estado e incorporar al Patrimonio de Dominio Privado del mismo, un predio del Fraccionamiento Granjas Señoriales de la ciudad de Mexicali, facultando al Poder Ejecutivo Estatal para enajenar u otorgar en dación en pago dicho inmueble, a favor de uno o más de los acreedores, que determine la Secretaría de Hacienda acorde a los compromisos contractuales, o a transmitirlo por cualesquiera otra de las formas reconocidas por el derecho civil para transferir la propiedad.
Así mismo, en esta sesión realizada de manera presencial y por zoom, fue aprobado por veinticuatro votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen número 72, modificando el Artículo Quinto del Decreto No. 129, el Artículo Segundo del Decreto No. 131 y el Artículo Segundo del Decreto No. 133, todos de la XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, con la intención de que diversos predios que son parte del dominio privado del Poder Ejecutivo, puedan ser transmitidos por cualquier mecanismo establecido en el Código Civil y no solo por dación en pago.
Otro de los Dictámenes aprobados es el número 73, por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, que contiene la reforma a los artículos 130 y 151-16; así como la adición de un Capítulo XXIV, en donde se especifica el procedimiento para enterar el pago del Impuesto Ambiental sobre la Extracción y Aprovechamiento de Materiales Pétreos, cuyo monto se estable en el artículo 7 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022.
Los artículos 130 y 151-16 también se reformaron para actualizarse al contenido de la Ley de Ingresos vigente, pues es en esta Ley que se actualiza anualmente, y no en la de Hacienda en donde se especifica el destino que se le dará a los ingresos que se deriven del impuesto sobre nómina y a las contribuciones originadas por gastos de hospedaje, entre otros.
Finalmente, se aprobó por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el Dictamen 74 de la Iniciativa de reforma al artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
Se establece en dicho artículo que, la información concerniente al cuarto trimestre del ejercicio de que se trate, deberá enviarse junto con la Cuenta Pública, a más tardar el treinta de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, homologándose el plazo establecido en la Ley de Fiscalización del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario