La propuesta de reforma fue presentada el 15 de octubre de 2021, con el propósito de preponderar los derechos y acciones en beneficio de las personas con discapacidad, pero para poder cumplir con este objetivo es necesario que existan funcionarios públicos conscientes y vigilantes de la correcta aplicación de la ley, así como tener conocimiento de la responsabilidad y sanciones correspondientes en caso de caer en omisiones en la aplicación de la misma.
Destaca que las sanciones administrativas que impongan a los servidores públicos, la Sindicatura, la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, los Órganos Internos de Control, el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, derivados de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, podrán ser desde la suspensión del empleo o inhabilitación, hasta una sanción económica.
El dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, indica que de la propuesta presentada se declara como procedente realizar modificaciones a los artículos 2, 6 QUINIQUIES, 45, 63 y 64 de la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado, la adición del artículo 65 al mismo ordenamiento y cambia la denominación de diversos Capítulos, con el propósito de armonizar dicho ordenamiento con la Ley que rige la estructura y funcionamiento orgánico de la administración pública estatal, y también, propone incorporar una serie de conceptos y nociones jurídicas que benefician los derechos sustantivos de las personas con discapacidad.
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