El Dictamen No. 1 tiene como objetivo aportar instrumentos para brindar un esquema que propicie mayor certeza y seguridad a la ciudadanía en la vivienda que se adquiere en virtud del crecimiento urbano desordenado y sin instrumentos claros para la entrega final de los Desarrollos Habitacionales.
El diputado Ramón Vázquez, quien es promotor de esta propuesta; argumentó que la legislación actual no es clara y ello ha generado que cientos de fraccionamientos en el Estado no sean entregados debidamente a la autoridad municipal, impactando con ello directamente a los usuarios o habitantes en la prestación de servicios públicos.
En virtud de lo anterior se establece que, una vez iniciado el trámite del proceso de entrega-recepción, este no deberá excederse de 60 días naturales, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones administrativas que prevé la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California, en su Título Octavo Capítulo II.
Con respecto al Dictamen No. 2, tiene el propósito de regular la autorización para la instalación, operación y administración de las casetas de vigilancia en los fraccionamientos habitacionales, brindando con ello mayor seguridad jurídica, para los residentes, así como para el resto de la población.
En este caso los impulsores de esta iniciativa son la diputada Daylín García Ruvalcaba, y el diputado Juan Manuel Molina García, quienes de manera separada presentaron su propuesta, sin embargo, se analizaron en un solo proyecto legislativo por coincidir con la misma visión.
Los planteamientos que presentó la legisladora García Ruvalcaba en su exposición de motivos fueron, la necesidad de que a nivel de ley se prevean requisitos mínimos para autorizar la instalación y funcionamiento de mecanismos de acceso controlado en fraccionamientos, a fin de evitar arbitrariedades en su implementación y manejo.
Por su parte el legislador Molina García expuso que es necesario regular la implementación de accesos controlados dentro de los fraccionamientos privados del Estado, y que su funcionamiento sea apegado a derecho, con el ánimo de que los ciudadanos puedan constituir un patrimonio con tranquilidad y estabilidad, que les permita a las personas desarrollar de manera fluida, otras actividades y responsabilidades en sociedad.
De esta manera quedó aprobado por el Pleno, las reformas a los artículos 188, 189, la adición del artículo 160 Quater, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, para que una vez entrada en vigor los Ayuntamientos del Estado contarán con 45 días hábiles para modificar y adecuar la reglamentación correspondiente.
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