Cero Grados.- La H. XXIV Legislatura concedió una extensión de plazo de hasta 30 días naturales, para que el Concejo Fundacional del municipio de San Felipe, presente la cuenta pública del ejercicio fiscal 2022, de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado. Lo anterior al aprobar el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mismo que dio lectura el diputado Juan Manuel Molina García.
Con fecha 26 de abril de 2023, fue recibido en la Comisión de Fiscalización del Gastro Público, oficio número CMFSF/046/2023, remitido por José Dagnino López, presidente del Concejo Municipal Fundacional de San Felipe, B.C., en el cual solicita una prórroga, para entregar la cuenta pública 2022 y el informe de Avance de Gestión correspondiente al primer trimestre de 2023.
En el mismo documento se da cuenta de los factores que obstaculizaron la entrega oportuna de dicho informe, destacando la falta de infraestructura tecnológica durante el inicio de gestión, la aprobación del presupuesto de egresos durante el tercer trimestre de 2022, además de que la entrega-recepción entre el Ayuntamiento de Mexicali y el municipio en mención fue formalizada hasta julio de 2022.
Otra de las justificaciones citadas fue la del paso del huracán Kay en el mes de septiembre por el puerto, lo que provocó daños en equipos de cómputo, dificultando el registro de los ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2022, lo que derivó en un impedimento para realizar el cierre del ejercicio.
Molina García citó el Acuerdo de JUCOPO, el cual señala que para que se considere justificada la posibilidad de extender el plazo por no más de 30 días adicionales, de conformidad con el artículo 19 de la ley en materia, se debe tener en cuenta que el municipio referido es de nueva creación, derivado de el Decreto No. 246 de la XXIII Legislatura, que entró en vigor el 01 de enero de 2022, además de todos los factores mencionados por la parte solicitante.
Derivado de lo anterior, las y los diputados aprobaron el acuerdo para la ampliación del plazo, señalando al presidente del Concejo Fundacional, que, una vez transcurrido los 30 días naturales, de no remitir la cuenta pública correspondiente, podrá aplicarse alguna de las multas previstas en la Ley de Fiscalización, además de las sanciones administrativas y penales aplicables.
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