En la Sesión Ordinaria presencial, las y los diputados aprobaron en lo general por 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No. 166 con una reserva, relativo a la iniciativa para la desincorporación del patrimonio del dominio público del Estado para incorporar al dominio privado del mismo, doce inmuebles propiedad de ISSSTECALI, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado, en beneficios de sus asegurados y derechohabientes.
La Congresista Julia Andrea González Quiroz, al presentar la reserva argumentó: “es mi intención agregar al Decreto que se aprueba, un Tercer Artículo Transitorio, con la intención de garantizar que este Poder Legislativo conozca el destino que se le dará a los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes, que si bien se informa que se aportarán al Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración de la Reserva Técnica del ISSSTECALI, consideramos de vital importancia conocer el estatus de la misma, y cuáles son las necesidades que aún subsisten en este Fondo”.
Bajo dicho argumento, presentó la reserva, estableciéndose en dicho transitorio que el ISSSTECALI deberá informar al Congreso del Estado de Baja California, sobre el destino de los recursos obtenidos con la enajenación de los bienes inmuebles, siendo aprobada por 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Además, se aprobó por veinte votos a favor, cero en contra y una abstención, el Dictamen No 167 con respecto a la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza a ISSSTECALI, para que, a través de sus funcionarios facultados, celebre un contrato plurianual para el “Servicio Integral Profesional Especializado en Imagenología”, para sus diversas unidades médicas.
Dicho contrato, deberá formalizarse mediante licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, su Reglamento, así como por las demás disposiciones normativas que resulten aplicables, por un periodo o plazo de hasta 36 meses contados a partir de la firma del contrato.
Cabe mencionar que, para el análisis, dictaminación y aprobación del presente Decreto, por parte de la XXIV Legislatura, se consideró la opinión favorable sobre la viabilidad financiera emitida por la Secretaría de Hacienda del Estado, a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
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