El Diputado inicialista, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, considera que algunos de los requisitos y el procedimiento mismo previstos en la norma han inhibido el que la ciudadanía solicite estas consultas, y cuando los ha solicitado no llegan a concretarse por acuerdos discrecionales del organismo electoral encargado de su organización y desarrollo, o porque los requisitos resultan difíciles de cumplir.
Actualmente el artículo 30 de la citada Ley, establece que la solicitud del referéndum se deberá presentar ante el Instituto Electoral, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial de la norma que se pretenda someter a consulta. Por lo cual se propone ampliar el plazo para recolectar la cantidad de firmas que se requiere para acompañar tal solicitud, para en lugar de 30 días sean 45.
Otro aspecto importante que debe eliminarse es lo referente a la trascendencia que debe acordar la autoridad electoral sobre la solicitud del plebiscito. “Al no existir parámetros para medir, calificar o determinar si es trascendente o no, entonces opera la discrecionalidad, lo cual no debe de ocurrir porque impide el acceso a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre determinados actos que emana de los gobiernos”, declaró Navarro Gutiérrez.
El objeto del plebiscito es que los ciudadanos expresen su aprobación o rechazo de los actos del Poder Ejecutivo, Ayuntamientos, y del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios o la supresión de alguno de estos. Mientras que el referéndum es el proceso para que los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes, y en el caso de los ayuntamientos la creación o modificación, de los reglamentos.
Para finalizar, Víctor Navarro manifestó que la participación directa del pueblo en los asuntos públicos resulta esencial en toda democracia. “Por ello, se hace indispensable regular el procedimiento de plebiscito y referéndum para hacer realidad y permitir sin trabas innecesarias el acceso a estos instrumentos legales”.
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