En dicha norma se establece que esta Comisión debe realizar sus acciones sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de las mujeres y hombres sentenciados, a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
De igual forma, tiene como atribución, no solo la administración del Sistema Penitenciario, sino la operación y administración de los Centros de Internamiento para Adolescentes en el Estado, que, acuerdo a la Ley Nacional en la materia, permanecerán en internamiento las y los jóvenes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Mexicana y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En lo que se refiere al artículo 5 de la Ley que se pretende reformar, propone que se incluya a las adolescentes en la garantía de abastecimiento, manejo, administración, control vigilancia y seguimiento de las unidades de abastecimientos de productos, servicios alimentarios y de higiene, incluyendo los de gestión menstrual en los Centros de Internamiento para Adolescentes.
Así mismo, plantea modificar también el artículo 21, para quedar como sigue: La Comisión para lograr el acceso a servicios y acceso a productos básicos de las mujeres y los hombres privados de la libertad, así como personas adolescentes en internamiento, contará con unidades de abastecimiento que en todo momento procurará cumplir con las necesidades acordes a cada género, mismas que para su debida administración, control y vigilancia, podrá operar mediante fideicomiso o el instrumento jurídico que determine la Junta de Gobierno.
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