La iniciativa fue planteada por la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien resaltó que el bienestar animal constituye una prioridad para su gobierno, siendo obligación el garantizar la protección de los derechos de los animales a fin de que sean respetados, y salvaguardar su seguridad física y emocional.
“Hoy en día es necesario explorar y promover alternativas sostenibles de transporte que respeten a los animales y al medio ambiente, como lo es, la implementación de tecnologías modernas en el transporte turístico, sin utilizar como impulso o propulsión a los animales”, justificó en su exposición.
Dicha medida va acompañada de una multa de 2 a 6000 veces la Unidad de Medida de Actualización, para quienes no respeten dicha prohibición.
En el mismo proyecto legislativo y con la intensión de seguir avanzando contra la eliminación de la crueldad animal, se establecen obligaciones de cuidado para quienes posean animales destinados a actividades de monta y labranza, consideraciones que van desde una adecuada alimentación, descanso, atención médica, así como los cuidados pertinentes.
Por todo lo anterior, fueron aprobadas las reformas a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte, a los artículos 2, 147, 250 y 257, la adición del artículo 84 BIS, y a la Ley de Protección a los Animales Domésticos, en los artículos 32, 33, 35 y 36, y se derogan los artículos 37 al 40.
Fortalecen y actualizan la Ley en materia de la contratación pública
En otra idea, la primera mandataria de B.C. presentó una segunda iniciativa con el fin de ampliar los supuestos en los cuales se exceptúa el deber de llevar a cabo una licitación pública, y con ello fortalecer de certeza jurídica en los contratos, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Esta reforma contiene nuevas atribuciones a cargo del Comité, como el autorizar a los subcomités las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, corregir errores aritméticos, mecanográficos o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de las evaluaciones en tanto no se hubiere firmado el contrato respectivo y cancelar partidas de la licitación en determinados supuestos.
Razón por la cual fueron modificados los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 14, 18, 20, 22, 24, 34, 35, 37, 38, 40, 42, 44, 49, 63 y 83, así como la adición del artículo 51 BIS a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado, al contar con 17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
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