La inicialista refirió que recientemente se reformó la Constitución federal, en materia de elección de personas juzgadoras federales y locales, para establecer que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito, las y los magistrados del Tribunal Electoral, así como las y los jueces y magistrados locales, serán electos por voto popular.
Sin embargo, expuso que en la reforma federal también se precisaron las causales de nulidad de la elección de magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, la procedencia del recurso de revisión y del juicio para la protección de los derechos políticos electorales, para combatir actos y resoluciones en materia de elección de personas juzgadoras.
Por lo que indicó que la iniciativa presentada se debe a que el Congreso del Estado, debe realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes locales, por lo que las modificaciones consistentes en los artículos 272, 273 y 276 BIS se precisa que la nulidad de los resultados obtenidos en las casillas electorales, decretadas por el TJE, respecto a las causales de nulidad de casillas.
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