Durante la sesión, se explicó que la desincorporación documental constituye el proceso para retirar documentos de un archivo, ya sea por haber perdido sus valores primarios y secundarios, o por no tener más relevancia, ya que ello implica que los documentos ya no son considerados activos y son susceptibles para ser destruidos.
Este proceso se realiza en varias etapas, tales como la valoración documental, la emisión de una determinación que justifique la desincorporación de las documentales, y la autorización por parte de las autoridades competentes para proceder a la desincorporación.
Lo anterior, para que una vez que los documentos sean desincorporados, se esté en posibilidades de, en su caso, proceder a su destrucción o enajenación de acuerdo con las normas establecidas.
Cabe precisar que las primeras dos etapas fueron agotadas en su totalidad a través de una opinión técnica, por lo que el Consejo General aprobó su desincorporación del archivo institucional al no contar con valor documental para su resguardo.
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