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lunes, 12 de octubre de 2026

El ejido con más señalamientos de fraude en Rosarito: el caso Primo Tapia y el expediente 1804/2026

 

Cero Grados.- En los ejidos de Baja California se han documentado algunos de los fraudes más descarados en materia de tierra. Por número de denuncias, por monto y por la forma en que operan, el Ejido Primo Tapia, al sur de Playas de Rosarito, encabeza la lista.

Los ejidos se rigen por la Ley Agraria. Los propios ejidatarios eligen a su mesa directiva. En Primo Tapia, un nombre se repite desde hace más de una década: *Erick Castellanos*.

En 2010, cuando fue comisariado ejidal, Castellanos vendió una propiedad en 2 millones de dólares sin que, de acuerdo con la denuncia presentada por su propia mesa directiva en ese momento, ingresara un solo dólar a las arcas del ejido. En este espacio se publicó en su momento el cheque emitido a su nombre y el testimonio de los afectados, quienes aseguraban que no les regresaban el dinero y tampoco les titulaban.


Ahora, a punto de salir de nueva cuenta de la mesa directiva, un nuevo expediente lo vuelve a colocar en el centro de la polémica.


*EL NUEVO CASO: EXPEDIENTE 1804/2026*


La Fiscalía tiene bajo análisis el *asunto penal 1804/2026*, que no es un simple incumplimiento de contrato. Es una investigación por una cadena de operaciones de comercialización, adjudicación, posesión y regularización de terrenos vinculados al Ejido Primo Tapia, en particular la *parcela 136, en la zona conocida como "El Morro"*.


De acuerdo con la ficha técnica integral de la carpeta:


La querella expone que durante años se desarrolló una operación inmobiliaria donde se recibieron cantidades de dinero a cambio de supuestos derechos sobre terrenos cuya situación jurídica real estaba por esclarecerse.


En la operación aparece de manera central *Susana López Gámez*, encargada de administración, cobranza, recepción de pagos, manejo de expedientes y expedición de documentos. Falleció el *21 de septiembre de 2024*.


Tras su muerte, mediante escritura pública del 13 de noviembre de 2024, fueron reconocidos como herederos *Fernando Gregorio González López y Óscar Andrés González López*, quedando Fernando como albacea. En la carpeta existen referencias a actos posteriores de Fernando González López relacionados con la devolución de recursos de esas mismas operaciones.


Los documentos clave que obran en el expediente son:

- Contrato de asociación en participación del 19 de octubre de 2005

- Documento administrativo de 2011 con condicionantes para regularización

- Carta finiquito del 9 de noviembre de 2021

- Constancia de posesión del 1 de diciembre de 2022

- Contratos del 3 de noviembre de 2023


*EL NÚCLEO: EL DINERO Y LA CONTRADICCIÓN*


El punto central que la investigación debía esclarecer es la ruta del dinero: cuánto se pagó, quién lo recibió, quién lo administró, qué recibos se expidieron y, sobre todo, *qué cantidad ingresó realmente al Ejido Primo Tapia y cuál fue su destino final*.


Ahí surge la contradicción principal. Existe una *carta finiquito del 9 de noviembre de 2021* donde se reconoce la liquidación de obligaciones. Posteriormente, uno de los involucrados negó ese pago y desconoció el alcance del documento. Hay papeles que reconocen pagos y declaraciones que los niegan.


En este entramado aparece un dato agrario determinante: el ejidatario posesionario de la parcela, de nombre *Otilio Avendaño*, *no quiso firmar para el cambio de destino de la tierra*. Sin ese cambio de destino -de parcela ejidal a solar o uso común para poder titular-, la regularización no puede consolidarse. Sin embargo, de acuerdo con la versión de los propios ejidatarios, el dinero por esa tierra sí se habría recibido.


Es decir, la tierra no cambió de régimen porque el posesionario no firmó, pero el recurso ya habría circulado.


A eso se suma un documento de 2011 que fue usado por el Ministerio Público para su análisis en 2026, a 15 años de distancia, sin que en la carpeta exista una verificación concluyente de si seguía vigente, si sus condicionantes se cumplieron o si hubo acuerdos de Asamblea posteriores que modificaran el destino de la parcela 136.


*DECLARACIÓN Y CIERRE EN 6 DÍAS, Y EL REVÉS JUDICIAL*


En el tema judicial se da un revés a los que se consideran defraudados. El dato que más llama la atención en la cronología:


*12 de septiembre de 2026:* Rinde declaración Erick Castellanos.


*18 de septiembre de 2026:* Seis días después, el Ministerio Público decreta el *No Ejercicio de la Acción Penal*.


En la determinación se argumentó insuficiencia de elementos, naturaleza contractual de los actos y ausencia de algunas firmas en contratos iniciales, pese a que existen actos posteriores de administración y devolución de recursos.


De acuerdo con la versión de los denunciantes, el presunto defraudador presumiría en círculos cercanos que el fiscal regional de Playas de Rosarito, *Arturo Mandujano*, fue su alumno en la universidad, donde le habría impartido la materia de Derecho Agrario, y que por esa relación la acción penal habría quedado invalidada.


Este señalamiento, aportado por los quejosos, no obra como justificación legal dentro del acuerdo de No Ejercicio, pero para los afectados explicaría la rapidez del cierre -6 días naturales entre declaración y determinación- y abre un presunto conflicto de interés que la Fiscalía General del Estado debería esclarecer.


*LO QUE QUEDÓ SIN ACLARAR*


Según el análisis técnico del propio expediente, al momento del cierre quedaron sin una conclusión objetiva:


1. La ruta completa del dinero y su destino final

2. Qué montos entraron efectivamente a la contabilidad del Ejido

3. La contradicción entre la carta finiquito de 2021 y la negativa posterior

4. La participación integral de Susana López Gámez en cobranza y control

5. La continuidad de las operaciones después de su fallecimiento

6. La intervención posterior de Fernando Gregorio González López

7. La situación jurídica real de la parcela 136, la negativa de Otilio Avendaño a firmar el cambio de destino y la vigencia del documento de 2011


El caso Primo Tapia no es nuevo. Lo nuevo es que el expediente 1804/2026 documenta cómo una operación que inició en 2005, con papeles de 2011, finiquitos de 2021 y posesiones de 2022, se cerró en 6 días después de una declaración clave, sin que la ruta del dinero quedara establecida, sin cambio de destino firmado por el posesionario, y con un señalamiento de presunto influyentismo que pesa sobre la determinación del No Ejercicio.

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