Para ello, se pretende
reformar el artículo 129 del Código Penal del Estado de Baja California
(CPEBC), quedando como sigue: “Se impondrá una pena de 20 a 50 años de prisión
y multa hasta de 500 días al que dolosamente prive de la vida de una persona de
sexo femenino”.
Dicha iniciativa fue presentada
ante el pleno del Congreso por la legisladora Virginia Noriega desde el pasado
7 de abril de 2011, quien en su momento justificó su necesidad ante el aumento
de la ola de homicidios de mujeres que se viene sucediendo en Baja California y
demás estados de la República Mexicana.
Así mismo, durante los
trabajos de dicha Comisión se aprobó también la adición al artículo 163 del
CPEBC, con 4 votos a favor y 1 abstención. Ésta fue presentada por el diputado
Marco Antonio Vizcarra ante el pleno desde el 15 de noviembre de 2011, y
propone el concepto de inmediatez cuando se realice una detención flagrante.
El texto incluido dice:
“Para efectos de la fracción III del presente artículo, se entenderá por
inmediatamente, como el lapso de tiempo razonable existente entre la comisión
del delito y se detención, según las circunstancias del caso, siempre y cuando
no se hayan suspendido las actividades de persecución tendientes a la
detención”.
Durante la sesión de la
Comisión de Justicia estuvieron presentes: Abel García Poyato, en su calidad de
presidente, así como Francisco Javier Sánchez Corona, Marco Antonio Vizcarra
Calderón, Ricardo Magaña Mosqueda y Laurencio Dado Alatorre como integrantes.
Además, se encontraban sus compañeros legisladores Virginia Noriega y David Lozano.
Las
mencionadas adiciones
y reformas al Código Penal muy pronto serán subidas a la máxima tribuna
del Congreso para que sean votadas por todos los 25 legisladores
integrantes de las fracciones parlamentarias.
Después de 11 meses de
espera fue sometida a consideración de la Comisión de Justicia la Adenda
presentada por la Diputada Virginia Noriega Ríos que reforma el capítulo III y
el Articulo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California que
establece como delito grave la figura típica del feminicidio. Quedando como
sigue:
A su vez, en la misma
sesión se aprueba la iniciativa de adición al Código 163 de Procedimientos
Penales, con 4 votos a favor y 1 de abstención, para incluir el concepto de
inmediatez en la figura de la flagrancia delictiva. Esta Adenda fue presentada
por el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, el 15 de noviembre de 2011 y queda como
sigue:
“Artículo 163.- Supuestos
de flagrancia.- Se entiende que hay delito flagrante cuando el indicado:
I a la III.-
Para efectos de la
fracción III del presente artículo, se entenderá por inmediatamente, como el
lapso de tiempo razonable existente entre la comisión del delito y su detención,
según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se haya suspendido las
actividades de persecución tendientes a la detención.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario