La propuesta fue leída en tribuna por la Diputada Soto
Agüero y fue turnada a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Sobre el particular, la Inicialista dijo que desde el 10
de abril de 1971, las relaciones gobierno-fraccionadores se ha sustentado en el
Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California, cuya sola
denominación permite reconocerlo como un acto del ejecutivo en la intención de
normar dichos vínculos jurídicos.
Sin embargo, puntualizó, al hacer un análisis histórico y
geográfico en las diversas ciudades del Estado, que en la época de los 70´s se
encontraban separadas por considerables distancias, dificultades de transporte
y comunicación y el incipiente desarrollo municipal, fue preciso elaborar un
medio regulador que cubriera de manera anticipada el desarrollo de
fraccionamientos.
Dicho Reglamento de Fraccionamientos, precisó la
generación de otras disposiciones legislativas, por lo que se crearon las
diversas Leyes del Plan Regulador para cada ciudad del Estado, las cuales tenían
como finalidad establecer la utilización del conocimiento científico útil del
medio ambiente que rodea al hombre, ya sea físico, económico, humano y político
administrativo, encaminado al uso racional del mismo, para su mejoramiento y
desarrollo.
Esta normatividad tenía como finalidad la aplicación de
métodos técnicos inteligentes para
obtener el bien de la comunidad, en cuanto a condiciones de habitabilidad,
trabajo, servicio social y de comunicaciones de todo género para obtener y
preservar la armonía de la colectividad con el individuo.
Sin embargo, indicó, todas
las disposiciones legales vigentes han quedado rebasadas, lo que ha generado
conflictos a las autoridades en su aplicación, por lo cual, se hace necesario adecuar
el marco jurídico a las necesidades imperantes en el Estado y sobre todo el
dotar a las autoridades de lineamientos y herramientas legales, generales,
claras, específicas y respetuosas de la autonomía municipal, que les permita de
manera estricta y eficaz regular las acciones urbanísticas de su territorio.
La Iniciativa consta
de 90 artículos y en ella se establecen las medidas mínimas que deben tener los
lotes, de acuerdo al tipo de fraccionamiento de que se trate, ya sea de primer
orden, en cuyo caso el terreno no puede ser menor a 450 metros cuadrados o en
las colonias, populares cuya superficie no deberá medir menos de 90 metros
cuadrados.
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