El también
Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, explicó en la tribuna que la iniciativa puesta a
consideración de la Asamblea, propone reformar el artículo 8 de la Ley Orgánica
del Registro Civil del Estado de Baja California, el cual contempla la figura
del Jefe de Departamento del Registro Civil, ya que tal disposición no guarda
congruencia con lo preceptuado por el artículo 9 de la ley vigente, pues ésta
última sí establece la figura del Director del Registro Civil, de ahí que se
propone actualizar la categoría de Director del Registro Civil y suprimir la de
Jefe del Departamento de la dependencia.
En cuanto
al artículo 12, se plantea adicionar el primer párrafo para establecer que el
Archivo General de la Dirección del Registro Civil y de los Archivos Generales
de cada Oficialía, se compondrán de los ejemplares de las actas, conforme lo
dispone el artículo 43 del Código Civil del Estado, lo cual dará certidumbre al
ciudadano en caso de una reposición de documentación personal.
Además se propone
agregar un segundo párrafo, con la finalidad de adicionar lo relativo a que la base
de datos registral se contendrá de información electrónica y de imágenes
digitalizadas de cada una de las actas que sean levantadas, lo cual tendrá
validez, siempre y cuando vengan firmados y sellados por funcionario competente
y respaldados por la firma electrónica correspondiente.
De igual
forma, se propone adicionar el artículo 26, para incorporar lo concerniente a que
el apéndice de cada una de las actas de registro civil, quedara en el archivo,
ya sea en ejemplares originales o copias físicas o en archivos resguardados en
medios electrónicos o magnéticos, lo cual permitirá una mayor certidumbre a los
actos jurídicos realizados por los ciudadanos ante la Dirección del Registro
Civil del Estado.
La Iniciativa
fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
para su estudio y posterior dictaminación.
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