Dicho dictamen fue leído por Juan Montejano de la Torre, presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Dicha reforma de ley fue presentada en la sesión plenaria del pasado 15
de mayo del presente año, por el diputado panista Ricardo Magaña Mosqueda,
quien en su oportunidad expuso que tal reforma pretende modificar la
legislación civil, en el sentido de flexibilizarla en forma prudente respecto
de la exigencia que dispone la ley en relación a los supuestos que actualizan
la facultad de reclamar la disolución del vínculo matrimonial, con la garantía
de asegurar que las cuestiones primordiales e inherentes al matrimonio, como lo
es la guardia y custodia de los hijos se analicen dentro de la causa principal
del juicio de divorcio.
En ese sentido, el inicialista busca conciliar la necesidad de dotar de
mayor celeridad a los procesos de separación, con el establecimiento de periodos
prudentes que les permita a los cónyuges tomar una decisión reflexionada
respecto de la terminación del vínculo matrimonial, la cual ya es considerada
como definitiva por ellos mismos, y así puedan proceder a iniciar el juicio de
separación en un periodo mucho más corto.
El texto de la causal de divorcio de la fracción XVII del artículo 264
del Código Civil, queda como sigue:
XVII.- La separación de los cónyuges por más de un año,
independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá
ser invocada por cualquiera de ellos.
Así mismo, en su artículo
transitorio queda establecido que la mencionada ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California.
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