miércoles, 14 de noviembre de 2012

Dip. Virginia Noriega presenta iniciativa para proteger a usuarios del transporte público


Rosarito Informa.- La diputada Virginia Noriega Ríos, presidenta de la Comisión de Salud, presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 2 bis de la Ley General del Transporte Público, que tiene el propósito de asegurar a los usuarios de los vehículos de transporte masivo, las condiciones mínimas y derechos para recibir un servicio digno y seguro en todos los aspectos.

En su exposición de motivos, Noriega Ríos mencionó la grave problemática que existe en el servicio que prestan los concesionarios del transporte masivo de pasajeros. “Cuántas veces hemos visto que el conductor de un transporte público accede a que aborden la unidad personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, y estas personas se dedican a molestar al pasaje, cometen actos impropios, ofrecen droga a los jóvenes, entre otros actos de corrupción de menores”, señaló.

Además, añadió la existencia de personas que sin ningún recato, consideración y respeto a la salud de las personas que viajan en el transporte, sobre todo niños, fuman cigarrillos exhalando el humo del tabaco, en perjuicio de los fumadores pasivos.

Recordó que en los medios de transporte masivo viajan principalmente trabajadores de la industria maquiladora y del comercio, mujeres jefas de familia, así como niños y jóvenes estudiantes que acuden a los planteles educativos, los cuales deben de ser protegidos por los diversos ordenamientos legales.

En este sentido, dicha adición a la Ley General del Transporte Público queda como sigue: “Queda prohibido que en el interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte masivo de pasajeros se consuma por parte de los concesionarios, conductores o usuarios, bebidas de graduación alcohólica, estupefacientes y tabaco en todas sus modalidades. Es obligación para los concesionarios y conductores proteger la salud pública de los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros; por lo cual, deberá negar el servicio a aquellos usuarios que infrinjan la presente disposición normativa o en su caso dar aviso a las autoridades competentes”.

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