* Los terrenos utilizados fueron arrebatados a un ciudadano
mexicano desde 2006
* La trasnacional está acusada de construir ilegalmente una
planta regasificadora en Ensenada, BC
Rosarito Informa.-El tribunal colegiado del centro auxiliar del circuito de la
sexta región, con sede en la ciudad de Chihuahua, declaró improcedente, en
forma definitiva, la solicitud de amparo promovida por Energía Costa Azul
(propiedad de la trasnacional Sempra Energy), acusada de construir ilegalmente
una enorme planta regasificadora en Ensenada, Baja California.
Sempra levantó en el litoral bajacaliforniano una
construcción de notables proporciones, violando las leyes estatales y
municipales, sobre terrenos arrebatados a un particular, que fue acusado de
daño patrimonial por parte de la empresa estadunidense.
Con el tiempo los recursos de defensa que promovió el
propietario Ramón Eugenio Sánchez Ritchie fueron aceptados por las autoridades
judiciales de México y Estados Unidos, que le dieron la razón en sus alegatos y
defensa contra Sempra Energy en el diferendo en torno a la propiedad donde se
construyó ilegalmente la planta regasificadora.
Desde el año 2006, Sánchez Ritchie emprendió una querella
legal contra la empresa estadunidense. Al paso del tiempo todas las instancias
del Poder Judicial a las que acudió le dieron la razón, y los terrenos le
fueron restituidos como lo fijan la norma y las leyes mexicanas.
Fue en junio de 2010 cuando Sánchez Ritchie interpuso una
demanda de amparo ante el tribunal colegiado de distrito del estado de Baja
California, impugnando la validez de todos los permisos y autorizaciones
relacionados con la construcción y operación de la terminal de gas natural
licuado que Sempra Energy traslada a territorio estadunidense o utiliza para
generar energía eléctrica en una termoeléctrica que posee en la frontera entre
Mexicali y Arizona.
El propietario de los terrenos arrebatados demandó a
distintas autoridades del gobierno federal, como la Semarnat y la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), que autorizaron la edificación ilegal de los
tanques almacenadores de gas licuado en una zona protegida. No obstante que
los permisos para la terminal se otorgaron seis años antes de la presentación
de la demanda, Sánchez Ritchie alegó que la operación de la regasificadora
perjudicaría sus derechos como propietario de un inmueble, y esos permisos se
otorgaron en abierta violación de sus derechos. Tal situación ha sido negada
por Sempra Energy, a pesar de haberse documentado en este diario las anomalías
en que incurrió y afectó al dueño original de los terrenos.
Éste demanda el pago de daños, y que se ordene a las
autoridades demandadas revocar los permisos de operación a la terminal de gas
natural licuado.
El 17 de junio de 2010 el tribunal de distrito dictó
sentencia provisional, ordenando a las autoridades demandadas suspender los
permisos para la operación de la terminal. Sin embargo, el 24 de junio de ese
año, el propio tribunal revocó dicha sentencia, sin que ninguna de las
autoridades señaladas hubiese contestado. Lo que hicieron fue negar los
alegatos de Sánchez Ritchie, y ratificaron la validez de sus respectivos
permisos y autorizaciones.
No obstante, tras un amplio análisis del expediente y del
caso de la regasificadora en Ensenada, el tribunal colegiado de circuito con
sede en Chihuahua decretó en forma definitiva la improcedencia del amparo que
presentó Sempra Energy contra la decisión del municipio de Ensenada de
clausurar definitivamente las instalaciones de la regasificadora.
El caso que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) implica respaldar los derechos de propiedad de un ciudadano mexicano,
por encima del interés económico y financiero de una empresa trasnacional que
utilizó una franja de terreno de forma ilegal para asentar una planta
regasificadora con valor de 2 mil millones de dólares.
El amparo en revisión, promovido por Sempra Energy. fue
sobreseído por el tribunal colegiado con sede en Chihuahua. Esto implica que se
confirma la sentencia que dio la razón al ayuntamiento de Ensenada para
clausurar las instalaciones de la planta regasificadora, y ahora de revalidarse
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitirá cerrar esas
instalaciones, porque además de constituir un riesgo para la seguridad de los
habitantes de la zona, implica la violación al derecho de posesión del
propietario que fue despojado de sus terrenos.
También revela que Sempra Energy, que cambió de nombre a
IEnova, no aportó la información suficiente en el protocolo de ingreso a la
Bolsa Mexicana de Valores. La trasnacional expuso ante las autoridades
financieras que el tribunal colegiado de la sexta región no había fijado fecha
para la expedición de la sentencia del amparo en revisión. No obstante, ésta
ya se había emitido casi dos semanas antes de su ingreso a la Bolsa de Valores.
Fuente: Enrique Méndez y Roberto Garduño de La Jornada
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