sábado, 18 de mayo de 2013

Tribunal de Chihuahua declara improcedente amparo promovido por Sempra Energy


* Los terrenos utilizados fueron arrebatados a un ciudadano mexicano desde 2006

* La trasnacional está acusada de construir ilegalmente una planta regasificadora en Ensenada, BC

Rosarito Informa.-El tribunal colegiado del centro auxiliar del circuito de la sexta región, con sede en la ciudad de Chihuahua, declaró improcedente, en forma definitiva, la solicitud de amparo promovida por Energía Costa Azul (propiedad de la trasnacional Sempra Energy), acusada de construir ilegalmente una enorme planta regasificadora en Ensenada, Baja California.


Sempra levantó en el litoral bajacaliforniano una construcción de notables proporciones, violando las leyes estatales y muni­cipales, sobre terrenos arrebatados a un particular, que fue acusado de daño patrimonial por parte de la empresa estadunidense.

Con el tiempo los recursos de defensa que promovió el propie­tario Ramón Eugenio Sánchez Ritchie fueron aceptados por las autoridades judiciales de México y Estados Unidos, que le dieron la razón en sus alegatos y defensa contra Sempra Energy en el dife­rendo en torno a la propiedad donde se construyó ilegalmente la planta regasificadora.

Desde el año 2006, Sánchez Ritchie emprendió una querella legal contra la empresa estadu­nidense. Al paso del tiempo todas las instancias del Poder Judicial a las que acudió le die­ron la razón, y los terrenos le fueron restituidos como lo fijan la norma y las leyes mexicanas.

Fue en junio de 2010 cuando Sánchez Ritchie interpuso una demanda de amparo ante el tribunal colegiado de distrito del estado de Baja California, impugnando la validez de todos los permisos y autori­zaciones relacionados con la cons­trucción y operación de la terminal de gas natural licuado que Sempra Energy traslada a territorio estadunidense o utiliza para generar energía eléctrica en una termoeléctrica que posee en la frontera entre Mexicali y Arizona.

El propietario de los terre­nos arrebatados demandó a distintas autoridades del go­bierno federal, como la Semarnat y la Comisión Reguladora de Ener­gía (CRE), que autorizaron la edificación ilegal de los tanques almacenadores de gas li­cuado en una zona protegida. No obstante que los permisos para la terminal se otorgaron seis años antes de la presen­tación de la demanda, Sánchez Ritchie alegó que la operación de la regasificadora perjudicaría sus derechos como propietario de un inmueble, y esos permisos se otorgaron en abier­ta violación de sus derechos. Tal situación ha sido negada por Sempra Energy, a pesar de haberse documentado en este diario las anomalías en que incurrió y afectó al dueño original de los terrenos.

Éste demanda el pago de daños, y que se ordene a las autoridades demandadas revocar los permisos de operación a la terminal de gas natural licuado.

El 17 de junio de 2010 el tribunal de distrito dictó sentencia provisional, ordenando a las autoridades demandadas suspender los permisos para la operación de la terminal. Sin embargo, el 24 de junio de ese año, el propio tribunal revocó dicha sentencia, sin que ninguna de las autoridades señaladas hubiese contestado. Lo que hicieron fue negar los alegatos de Sánchez Ritchie, y ratifi­caron la validez de sus respectivos permisos y autorizaciones.

No obstante, tras un amplio análisis del expediente y del caso de la regasificadora en Ensenada, el tribunal colegiado de circuito con sede en Chihuahua decretó en forma definitiva la improcedencia del amparo que presentó Sempra Energy contra la decisión del municipio de Ensenada de clausurar definitivamente las instalaciones de la regasificadora.

El caso que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) implica respaldar los derechos de propiedad de un ciudadano mexicano, por encima del interés económico y financiero de una empresa trasnacional que utilizó una franja de terreno de forma ilegal para asentar una planta regasificadora con valor de 2 mil millones de dólares.

El amparo en revisión, promovido por Sempra Energy. fue sobreseído por el tribunal colegiado con sede en Chihuahua. Esto implica que se confirma la sentencia que dio la razón al ayuntamiento de Ensenada para clausurar las instalaciones de la planta regasificadora, y ahora de revalidarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permitirá cerrar esas instalaciones, porque además de constituir un riesgo para la seguridad de los habitantes de la zona, implica la violación al derecho de posesión del propie­tario que fue despojado de sus terrenos.

También revela que Sempra Energy, que cambió de nombre a IEnova, no aportó la información suficiente en el protocolo de ingreso a la Bolsa Mexicana de Valores. La trasnacional expuso ante las autoridades financieras que el tribunal colegiado de la sexta región no había fijado fecha para la expedición de la sentencia del amparo en revisión. No obs­tante, ésta ya se había emitido casi dos semanas antes de su ingreso a la Bolsa de Valores.


Fuente: Enrique Méndez y Roberto Garduño de La Jornada


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