Rosarito Informa.-Según la definición de la Organización Mundial de la Salud, los desastres son eventos extraordinarios que originan destrucción considerable de bienes materiales y pueden dar por resultado muerte, lesiones físicas y sufrimiento humano.
El Diputado David Ruvalcaba Flores indicó que estos sucesos pueden ser causados por el hombre o por fenómenos naturales, incluyéndose en la primera categoría los incendios, los conflictos bélicos, los disturbios civiles, los actos terroristas y la contaminación química, siendo calamidades naturales las inundaciones, los terremotos, las marejadas, los tornados y los huracanes.
Así lo señaló al presentar el Legislador en la reciente sesión de Pleno, una Iniciativa de Reforma, mediante la cual se pretende modificar y adicionar la fracción IX al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos hizo alusión a los recientes sucesos provocados por el huracán “Odile”, que devastó principalmente las ciudades de la Paz y Los Cabos en el Estado de Baja California Sur.
Hizo hincapié en que en estos lugares, si bien es cierto se vivieron momentos de inmensa preocupación por lamentables pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, desafortunadamente se realizaron abusos y saqueos a los comercios por parte de la población de dicha entidad, aprovechándose de su vulnerabilidad ante las inclemencias del tiempo.
También resaltó el Congresista que los habitantes no sólo se llevaron víveres y artículos de primera necesidad, sino que ventajosamente, aprovecharon la ocasión para apoderarse de aparatos electrónicos y cajeros automáticos, entre otros objetos de valor, poniendo en evidencia la necesidad de tipificar esta conducta lesiva.
“Ante estas disquisiciones, de igual manera se advierte que en Baja California, no estamos exentos de padecer este tipo de eventualidades, basta con recordar la crisis registrada en Tijuana en 1993, ocasionada por el fenómeno meteorológico de “El niño”; lo acontecido por el terremoto en Mexicali el día 4 de abril del año 2010, así como también el huracán ¨Paul¨ de categoría tres, que afecto a la comunidad de Comondu en el 2012.
Por tales motivos, puntualizó que su proyecto de Ley, obedece a estos antecedentes históricos, “toda vez que nuestro ordenamiento jurídico penal permanece carente de la tipificación del apoderamiento ilegal de bienes muebles, bajo las contingencias sobrevenidas por un fenómeno natural o de cualquier tipo de situación climatológica, o de desorden público”.
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