Rosarito Informa.-Con relación al Dictamen No. 8 de la Comisión Jurisdiccional, por medio del cual se desecha de plano la denuncia de Juicio Político contra ex-alcalde de Mexicali, el Diputado René Adrián Mendívil Acosta mencionó que no se está exonerando a nadie, sino que no se cumplieron los requisitos en el procedimiento contemplados en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI consideró que dicha comisión no se extralimitó al vincular los hechos materia de la controversia con los medios de convicción que acompañaban la denuncia en contra de Francisco José Pérez Tejada Padilla, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Mexicali, así como de César Alfredo Ascolani Cuevas, en su carácter de Síndico Procurador del XX Ayuntamiento de Mexicali, toda vez que para determinar si había lugar o no a iniciar un procedimiento debían concatenarse los hechos denunciados con las pruebas.
La Comisión Jurisdiccional debía pronunciarse respecto de la procedencia del procedimiento de juicio político y para ello estimó que las pruebas ofertadas eran insuficientes para presumir la conducta imputada a los denunciados, subrayó.
Luego dijo que no basta con que se ofrezcan pruebas de carácter público o privado, sino que los elementos probatorios que se ofrezcan en la denuncia, deben tener relación directa con los hechos narrados, “por ende no abonan elemento alguno de convicción a favor de su oferente”.
Así pues, las pruebas presentadas no acreditan el encuadramiento de la conducta desplegada por el servidor público durante su ejercicio de su cargo, empleo o comisión, agregó Mendívil Acosta.
El Artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California establece en su fracción II, que si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, procede, sin embargo, si bien es cierto que la denuncia contiene una relación sucinta de supuestos hechos, lo cierto es que en los mismos no se acredita la conducta desplegada por el servidor público, durante el ejercicio de su encargo, empleo o comisión .
De la misma, en la fracción III de dicho artículo, esta Ley, contempla que si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de juicio político, es obligación de esta comisión con los elementos de prueba, vincularlos y corroborar los hechos narrados en el cuerpo de la denuncia y que de estos, se desprenda una probable responsabilidad, situación que en la especie no acontece, toda vez que en los mismos no se acredita la existencia de la infracción y ni la probable responsabilidad.
Por lo que según lo establecido en el mismo artículo de la Ley, “si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia”.
Cabe mencionar que la Comisión Jurisdiccional está integrada por el Diputado Armando Reyes Ledesma que la preside y por los legisladores: Cuauhtémoc Cardona Benavides; Roberto Dávalos Flores, David Ruvalcaba Flores, Nereida Fuentes González, Juan Manuel Molina García y Gustavo Sánchez Vásquez.
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