Rosarito Informa.-El Diputado René Adrián Mendívil Acosta indicó que presentó a nombre de los Legisladores del PRI, PVEM, PT y PES, una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Su objeto es establecer como obligación la obtención de permiso fiscal para la canalización de instalaciones subterráneas, tales como cable conductor, fibra óptica, tuberías; instalación de casetas telefónicas y postes de luz o similar; así como para el establecimiento de instalación de mobiliario urbano y publicitario en la vía pública.
Dijo el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI que con esta enmienda se proponen esquemas basados no solamente en la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos tributarios, sino también establecer un cambio de actitud generalizada en el servicio público, donde se instaure una cultura de combate a la corrupción, rendición de cuentas y transparencia, que se traduzca en una eficacia del gasto público.
También se busca favorecer a la clase baja, instrumentando mecanismos nuevos de ingresos tributarios que no afecten su ya deteriorada capacidad adquisitiva, derivada de los efectos de la inflación y de las condiciones económicas y sociales que prevalecen en todo el país.
Enfatizó el Congresista Mendívil Acosta: “Nos corresponde a los políticos, legisladores, profesionales del derecho, empresarios, e industriales, proponer vías alternas que rescaten y promuevan el desarrollo social para mejorar nuestras condiciones de vida y proyectar a Baja California a nivel mundial a través de un enfoque innovador y que sea a partir de los municipios donde se genere dicho cambio”.
Luego señaló que la recaudación de impuestos históricamente, es y ha sido, la tarea más importante de cualquier Estado, ya que es la función que le permite allegarse de los ingresos económicos necesarios para cumplir con el resto de las funciones de un estado-nación, como lo es proporcionar servicios de salud, educación, seguridad pública, infraestructura, servicios públicos, vías de comunicación, energía, procuración e impartición de justicia, sólo por mencionar algunos, los cuales se requiere que sean de calidad y eficientes.
Agregó Mendívil Acosta que Baja California no es la excepción y que en las últimas décadas los municipios del país y los del Estado, se han visto en la necesidad de endeudarse cada vez que inicia una nueva administración, enfrentado serios problemas financieros a finales de cada ejercicio, sólo para hacer frente a la obligación de la nómina corriente y las prestaciones de sus trabajadores, sin mencionar obligaciones de pago con proveedores, prestadores de servicios y contratos, entre otros.
Lo que merma su capacidad de cumplir con el resto de sus funciones y dejando inconclusos proyectos de desarrollo social. Por lo cual se requiere generar ingresos que no repercutan en la clase baja ya deteriorada del Estado, que incidan en impuestos que cumplan con el principio de equidad tributaria.
Puntualizó que el Legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.
En ese sentido, se advierte que las mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, dichas razones que sustenten las categorías diferenciadoras establecidas por el Legislador, cuando se materializan a través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, partiendo de la premisa de que exista un trato diferenciado y que se cumplen los postulados de la garantía de equidad, están debidamente justificadas, concluyó.
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