Rosarito Informa.-El diputado Roberto Dávalos Flores propuso ante el Pleno del Congreso un punto de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo estatal, de la Secretaría General de Gobierno y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el objetivo de que implementen acciones de vigilancia y control para respetar la garantía de defensa de los indiciados sujetos a investigación.
“Es de conocimiento general la existencia de una mala praxis que por años se ha llevado a cabo en las Agencias del Ministerio Público, sobre todo en las que se rigen por el sistema tradicional, en donde no existe la obligación legal de video grabar la declaración del imputado, de no respetar la garantía de debida defensa a que tienen derecho los indiciados sujetos a investigación”.
El representante popular del PRD indicó que son reiterados los casos en que el indiciado rinde declaración sin ser asistido por su defensor público, ya que éste se presenta a firmar las declaraciones hasta después de que ya las rindió. Lo anterior se comprueba, dijo, porque cuando el investigado es puesto a disposición de un juez penal para rendir de nueva cuenta su declaración y se cita al defensor, el indiciado no lo reconoce.
“Esa es la razón por la que deben adoptarse de inmediato las medidas pertinentes para solucionar esta problemática, vigilando y sancionando a través de los órganos internos de control a todos los servidores públicos que participen en la violación de los derechos de los indiciados”.
El presidente de la Comisión de Gobernación de la XXI Legislatura aseveró que de lo anterior, se desprende que existe una violación de los derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 20 inciso B señala que toda persona imputada, desde el momento de su detención, tiene derecho a contar con un defensor y el acceso a los registros de la investigación.
Asimismo, Dávalos Flores afirmó que se violan los derechos civiles y políticos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por el Estado Mexicano y que entró en vigor el 24 de marzo de 1981, toda vez que el artículo 8 de Garantías Judiciales, prevé que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección, de comunicarse libre y privadamente con él.
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