Rosarito Informa.-El pleno del Congreso local aprobó una reforma al artículo 1539 del Código Civil del Estado, con la finalidad de establecer de manera clara que el término para reclamar una herencia comience a correr a partir de que el albacea de la sucesión sea puesto en posesión jurídica de los bienes que integran la masa hereditaria.
La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Bedoya Serna, a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, y aprobada de manera unánime con el dictamen número 31 de la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura, durante la sesión ordinaria celebrada el reciente martes 24 del presente mes, bajo la coordinación del diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
La reforma adiciona tres párrafos al texto original, con la finalidad de establecer con claridad en que momento empieza a correr el término que el propio artículo menciona, y en qué casos se interrumpe el mismo, a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de dicho derecho.
Establece como inicio del cómputo a partir del discernimiento del cargo de albacea, es decir, al declarar por el juzgador el cierre de la primera sección del juicio sucesorio, que es cuando se nombra al albacea definitivo y se hace la declaración de herederos.
El artículo en mención establece que el derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años, contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión. Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario