viernes, 12 de febrero de 2016

Aprueban modificar la tabla que establece la edad mínima de jubilación para trabajadores del magisterio

Rosarito Informa.-La asamblea legislativa local aprobó una iniciativa de reforma presentada por el Poder Ejecutivo, la cual consiste en reformar el artículo tercero transitorio de la Ley que Regula a los Trabajadores (que refiere la fracción II, apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política de Baja California), con el objeto de modificar la tabla de gradualidad que plantea la edad mínima de jubilación en correspondencia con los años en los cuales podrá jubilarse la denominada “Generación actual” de los trabajadores del Magisterio.

            Esta reforma venía contenida en el dictamen 77 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y leído en el Pleno del Congreso por el diputado presidente de dicha Comisión, Roberto Dávalos Flores.

 La iniciativa avalada establece que se modifica únicamente la tabla de gradualidad relativa a la “Generación actual”, la cual se entiende como “aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se encuentren cotizando al fondo de pensiones y jubilaciones del Instituto”.


En ese sentido, queda inscrito que los requisitos para la jubilación será el contar con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado, así como tener la edad mínima que señala la tabla de gradualidad impuesta específicamente a los trabajadores del magisterio y correspondientes a la “Generación actual”.  
Por otro lado, se precisa que para acceder a la jubilación deben cumplirse los dos supuestos señalados bajo los rubros de “Años de jubilación” y “Edad mínima requerida”, sin que necesariamente ambos deban cumplirse en forma simultánea.

Es decir, que si los 30 años de servicio se obtienen dentro de uno de los periodos que señala dicha tabla, se entenderá que ya se cumplió con dicho requisito y solo tendrá que esperar el trabajador, en su caso, a cumplir con la edad mínima requerida que señala, en el periodo en los que llegó a los 30 años de servicio e igual número de cotización al Instituto.
Esta es la tabla aprobada:


AÑO DE JUBILACIÓN    
EDAD MÍNIMA REQUERIDA
2016      51 años
2017-2018           52 años
2019-2020           53 años
2021-2022           54 años
2023-2024           55 años
2025-2026           56 años
2027-2028           57 años
2029-2030           58 años
2031-2032           59 años

2033 en adelante            60 años

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