miércoles, 17 de febrero de 2016

Comisión del régimen de partidos políticos y financiamiento determina los topes máximos de gastos de campaña

Rosarito Informa.-Este día la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento discutió y aprobó en Sesión, el dictamen relativo a la determinación de los topes máximos de gastos de campaña y además declaró improcedente las solicitudes de acreditación de representantes con derecho a voz y voto ante el Consejo General y Consejos Distritales presentadas por aspirantes a candidato independiente en la etapa de obtención de apoyo ciudadano dentro del proceso electoral local ordinario 2015-2016.

 El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Daniel García García, informó que en el Artículo 154 de la Ley Electoral de Baja California, se establece que a más tardar el día veinte de febrero el Consejo General deberá aprobar los topes máximos de gastos de campaña que pueda erogar cada partido político o coalición, en cada una de las elecciones, de la propuesta que le haya presentado la Comisión de Partidos Políticos y Financiamientos.
  Dijo que entre los conceptos que se evaluaron se encuentran el valor unitario del voto, que se obtiene por medio de un factor de actualización dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes de enero del año de la elección entre el índice nacional de precios al consumidor del mes de marzo del año del proceso electoral inmediato anterior.

 Una vez obtenido el valor unitario del voto para el actual proceso electoral ordinario, por un importe de 13.44 pesos se obtendrán los topes máximos de campañapara cada una de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa.
 Explicó que esto se obtiene por medio de la extensión territorial de cada distrito en kilómetros cuadrados asignado a cada uno de ellos según corresponda.
 Para la elección de munícipes, el Consejo General fijará el tope máximo de gastos de campaña para dicha elección, sumando la cantidad que se haya fijado como topes máximos de gastos de campaña correspondiente a cada distrito que contenga cada Municipio. Esta cantidad constituirá el tope máximo de gastos de campaña, en la elección de munícipes, en el municipio de que se trate.
Cuando la extensión territorial de un distrito ocupe más de un municipio, el tope máximo de gastos de campaña de éste, se distribuirá en forma proporcional al número de electores que corresponda, de ese distrito, a cada municipio. En ningún caso, el tope de gastos de campaña de un municipio podrá ser inferior al veinte por ciento del más alto que corresponda a otro municipio.
 El artículo 153 de la Ley Electoral Local, indica que los recursos que destinen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en propaganda electoral y en actos de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General.

AYUNTAMIENTOS
MUNICIPIO
TOPES MÁXIMOS
GASTOS DE CAMPAÑA 2016
MEXICALI
$7’359,492.40 M.N.
TECATE
$2'242,287.75 M.N.
TIJUANA
$11’211,438.74 M.N.
ENSENADA
$4’822,833.79 M.N.
P.ROSARITO
$2'242,287.75 M.N.
DIPUTADOS
DISTRITO
TOPES MÁXIMOS
GASTOS DE CAMPAÑA 2016
I
$713,541.43 M.N.
II
$738,719.92 M.N.
III
$582,909.47 M.N.
IV
$1’740,087.51 M.N.
V
$1’204,195.51 M.N.
VI
$2’380,038.53 M.N.
VII
$1’001,796.10 M.N.
VIII
$1’480,386.43 M.N.
IX
$666,832.32 M.N.
X
$1’093,892.62 M.N.
XI
$1’345,498.29 M.N.
XII
$818,496.00 M.N.
XIII
$4’484,662.56 M.N.
XIV
$2’073,762.43 M.N.
XV
$2’749,071.36 M.N.
XVI
$1’321,670.58 M.N.
XVII
$866,547.36 M.N.
 Por otra parte, se sometió a consideración el punto de acuerdo relativo a las solicitudes de acreditación de representantes ante el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentadas por aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral ordinario 2015-2016, con fundamento en el artículo 36 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado. 
 El Artículo 36 refiere a que los candidatos independientes podrán designar representantes con derecho a voz ante los Consejos Electorales del Instituto. La acreditación de representantes deberá realizarse dentro de los veinte días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato independiente, en caso de no realizarlo en dicho plazo, el candidato independiente perderá dicho derecho.
 Sin embargo,  producto de un error en el último párrafo del artículo 36 de la citada ley, los aspirantes a candidatos independientes presentaron su solicitud de representación estatal la razón y pertinencia del punto de acuerdo, se debatió si los aspirantes a candidatos independientes tienen derecho a designar representantes ante los órganos electorales, por lo que se declaró improcedente acreditar representantes ante el Consejo General Electoral y Consejos Distritales Electorales, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano, por parte de los aspirantes a candidatos independientes.
 Por último el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión recordó que el Dictamen y punto de acuerdo serán turnados al Consejo General para su discusión y aprobación, en su caso.
Durante la Sesión se contó con la presencia de las Consejeras Electorales Lorenza Gabriela Soberanes Eguia y Erendira Bibiana Maciel López, en su calidad de vocales; Deida Guadalupe Padilla Rodríguez, Secretaria Técnica; así como los representantes de  los partidos políticos: José Martín Oliveros Ruíz, Alejandro Jaen Beltrán Gómez, Rosendo López Guzmán, María Guadalupe López López, Rogelio Robles Dumas, Rutilo Lorenzo Mendoza Ramírez, Javier Arturo Romero Arizpe, Salvador Guzmán Murillo, Héctor Israel Ceseña Mendoza, Héctor Meillón Huelga y Gabriel Fernando Santillán Roque, Representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Morena, de Baja California, Encuentro Social, Peninsular de las Californias y Municipalista de B.C., respectivamente.

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