Rosarito Informa.-Luego de de ser aprobado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), fue puesto a consideración del Consejo General el dictamen número 20 relativo a la determinación de los límites a las aportaciones de carácter privado realizadas a favor de las candidatas y candidatos independientes durante las campañas electorales en el proceso ordinario estatal 2015-2016.
En él se señala que de acuerdo al artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sus correlativos artículos 123 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y 39 de la Ley de Candidatos Independientes, establecen que las aportaciones financieras de carácter privadas realizadas por el propio Candidato Independiente y sus simpatizantes, no deberá rebasar el 10% del tope de gasto para la elección que se trate.
Asimismo el dictamen establece que, de acuerdo a la Ley, los Candidatos Independientes no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona de parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como de los Ayuntamientos; las dependencias y entidades y organismo de Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, así como del Distrito Federal; organismos autónomos Federales, Estatales y del Distrito Federal, los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos, los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones iglesia o agrupaciones de cualquier religión y, por último, de personas que vivan o trabajen en el extranjero y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
El límite de las aportaciones de los Candidatos Independientes y sus simpatizantes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016 queda de la siguiente manera.
AYUNTAMIENTOS
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Municipio
|
Topes máximos de
Gastos de Campaña
2016
|
Límite de Aportaciones de Candidatos
Independientes y sus Simpatizantes.
| |
A
|
A*10%
| ||
Mexicali
|
$7’359,492.40 M.N
|
$735, 949.24 M.N
| |
Tijuana
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$11’211,438.74 M.N
|
$1, 121, 143.87 M.N
| |
Tecate
|
$2’242,287.75 M.N
|
$224, 228.78 M.N
| |
Ensenada
|
$4’822,833.79 M.N
|
$482, 283.38 M.N
| |
Playas de Rosarito
|
$2’242,287.75 M.N
|
$224, 228.78 M.N
| |
DIPUTADOS
|
POR EL PRINCIPIO
|
DE MAYORÍA RELATIVA
|
Distrito.
|
Topes máximos de Gastos de Campaña 2016
|
Límite de Aportaciones de Candidatos
Independientes y sus Simpatizantes
|
A
|
A*10%
| |
I
|
$713,541.43 M.N
|
$71,354.14 M.N
|
II
|
$738,719.92 M.N
|
$73,871.99 M.N
|
III
|
$582,909.47 M.N
|
$58,290.95 M.N
|
IV
|
$1’740,087.51 M.N
|
$174.008.75 M.N
|
V
|
$1’204,195.51 M.N
|
$120,419.55 M.N
|
VI
|
$2’380,038.553 M.N
|
$238,003.85 M.N
|
VII
|
$1’001,796.10 M.N
|
$100,179.61 M.N
|
VIII
|
$1’480,386.43 M.N
|
$148,038.64 M.N
|
IX
|
$666,832.32 M.N
|
$66,683.23 M.N
|
X
|
$1’093,892.62 M.N
|
$109,389.26 M.N
|
XI
|
$1’345,498.29 M.N
|
$134,549.83 M.N
|
XII
|
$818,496.00 M.N
|
$81,849.60 M.N
|
XIII
|
$4’484,662.56 M.N
|
$448,466.26 M.N
|
XIV
|
$2’073,762.43 M.N
|
$207,376.24 M.N
|
XV
|
$2’749,071.36 M.N
|
$274,907.14 M.N
|
XVI
|
$1’321,670.58 M.N
|
$132,167.06 M.N
|
XII
|
$866,547.36 M.N
|
$86,654.74 M.N
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