Cero Grados.-El diputado Sergio Tolento Hernández (PAN) propuso reformas
y adiciones al Código Civil (CC) y al Código de Procedimientos Civiles (CPC),
ambos del Estado, a fin de crear un procedimiento especial que garantice que la
vivienda social no pierda su naturaleza originaria y sea destinada a familias
vulnerables, y a la vez permita al acreedor recuperar la inversión o préstamo otorgado,
de forma rápida, mediante la creación de un Capítulo IV denominado “Del Juicio
Especial de Vivienda Abandonada”.
En ese
sentido, mediante esta iniciativa se crea un procedimiento para que personas
que tengan posibilidad económica y solvencia, puedan adquirir casas abandonadas
legalmente, así como otras instituciones empresariales las adquieren por medio
de remate.
Por otro
lado, se establece un procedimiento para agilizar el proceso por el cual las
instituciones crediticias que brindaron una casa, la recuperen, ya que es una
afectación para la sociedad por estar abandonada y no es posible contar con el
que la compró, debido a que o no puede pagarla nunca, o no es localizable.
En su exposición de motivos, mencionó que la invasión de
casas abandonadas se está convirtiendo en un fenómeno estatal, que trae
aparejada una complicación legal para el deudor que no pudo pagar su crédito,
generando el abandono de su casa. Y por otro lado, se tiene a un tercero que
empieza a generar derechos de posesión de la casa abandonada, que mediante la
acción de prescripción positiva, en sólo 5 años tiene la posibilidad de obtener
una sentencia favorable e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En ese sentido, el representante popular del sexto distrito
local propone que se adicionen dos párrafos al artículo 1139 al Código Civil,
que dirán lo siguiente:
“No procederá la prescripción sobre bienes inmuebles cuya
naturaleza originaria sea derivada de programas de financiamiento de vivienda
popular, se deberá de estar a lo previsto por el Capítulo IV Del Juicio
Especial de Vivienda Abandonada.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido
destinados para la vivienda que por su condición de abandono pudieran ser un
riesgo de salud o de seguridad para la comunidad, el ayuntamiento o el
Ejecutivo del Estado en su caso podrán ejercer acción de prescripción para la
asignación a familias vulnerables sin acceso a vivienda social o para centros
de desarrollo comunitario”.
Mencionó que es innegable que los medios legales
tradicionales hasta hoy previstos en la ley, no han solucionado la problemática social y legal de las casas
abandonadas. Por un lado, dijo que se tiene cientos de juicios hipotecarios por
medio de los cuales se busca recobrar créditos impagables e inmuebles
abandonados que generan problemas sociales, de salud e inseguridad.
Por otro lado, se tiene a un Poder Judicial que se ha visto
rebasado para resolver los mismos por las excesivas demandas que sobrepasa su
capacidad instalada, tomando en consideración que actualmente según INEGI, se
cuenta con poco más de 56 mil casas deshabitadas en la entidad.
Expresó también que es un hecho que la no acción para
recuperar las casas abandonadas por parte de las financieras o instituciones
crediticias, limita el actuar de las autoridades estatales y municipales para disminuir el riesgo de salud o
inseguridad hacia la comunidad, limitando además el acceso de miles de familias
a su derecho constitucional, de tener una vivienda para que su familia e hijos
se desarrollen con dignidad.
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