Cero Grados.-El Pleno de la XXII Legislatura de Baja California aprobó de manera unánime el dictamen 35 de la Comisión de Justicia, que contiene la adición de los artículos 307 quinquies y 307 sexties al Código Penal del Estado, con lo cual se incorpora una nueva figura delictiva relacionada con el proceder indebido del servidor público que, por razón de sus atribuciones, obtiene beneficios personales o para terceras personas con las que tiene alguna relación familiar, de parentesco o de negocios.
“Siendo congruentes con el amplio estudio y análisis realizado por el Congreso de la Unión en materia de delitos cometidos por servidores públicos, es que consideramos necesario someter a valoración la aprobación de aquellas conductas cometidas por servidores públicos o particulares, que resultan más apremiantes y que guardan relación con el ejercicio de atribuciones y facultades en el desempeño de la labor de servidores públicos y del manejo, uso y administración de los bienes y recursos públicos”, mencionó en su exposición la legisladora Victoria Bentley Duarte (PAN), inicialista de esta reforma.
Mediante esta iniciativa avalada por la Asamblea Legislativa en la reciente sesión ordinaria, se crea el capítulo XV denominado “Uso ilícito de atribuciones y facultades del servicio público”, que establece castigo al funcionario cuando indebidamente otorgue concesiones, permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico, así como franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública Estatal.
Asimismo, cuando ilícitamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos o contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
Por otro lado, dispone que se sancionará al servidor público que niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones arriba mencionadas, cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o aquel funcionario que siendo responsable del cumplimiento de los términos de una concesión o permiso, no lo verifique.
Por último, esta iniciativa establece castigar a los particulares que, teniendo el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, falsifique u oculte información; o bien, no la provea cuando así corresponda, respecto a los rendimientos o beneficios que obtenga de la explotación de bienes públicos.
Esta reforma al Código Penal de Baja California entrará en vigor una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, por el Poder Ejecutivo.
“Siendo congruentes con el amplio estudio y análisis realizado por el Congreso de la Unión en materia de delitos cometidos por servidores públicos, es que consideramos necesario someter a valoración la aprobación de aquellas conductas cometidas por servidores públicos o particulares, que resultan más apremiantes y que guardan relación con el ejercicio de atribuciones y facultades en el desempeño de la labor de servidores públicos y del manejo, uso y administración de los bienes y recursos públicos”, mencionó en su exposición la legisladora Victoria Bentley Duarte (PAN), inicialista de esta reforma.
Mediante esta iniciativa avalada por la Asamblea Legislativa en la reciente sesión ordinaria, se crea el capítulo XV denominado “Uso ilícito de atribuciones y facultades del servicio público”, que establece castigo al funcionario cuando indebidamente otorgue concesiones, permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico, así como franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública Estatal.
Asimismo, cuando ilícitamente otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos o contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
Por otro lado, dispone que se sancionará al servidor público que niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones arriba mencionadas, cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o aquel funcionario que siendo responsable del cumplimiento de los términos de una concesión o permiso, no lo verifique.
Por último, esta iniciativa establece castigar a los particulares que, teniendo el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, falsifique u oculte información; o bien, no la provea cuando así corresponda, respecto a los rendimientos o beneficios que obtenga de la explotación de bienes públicos.
Esta reforma al Código Penal de Baja California entrará en vigor una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, por el Poder Ejecutivo.
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