Cero Grados.-El diputado Víctor Manuel Morán Hernández presentó una
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo séptimo de
la Constitución local, para incorporar el derecho humano al agua y su
saneamiento en Baja California.
Indicó que este derecho fue reconocido por la ONU el 28 de
julio de 2010, respondiendo a la necesidad de abastecer a millones de personas
que carecen de agua potable y que no tienen saneamiento básico; bajo la
premisa
de que ambos aspectos son primordiales para el disfrute de una vida digna y se
encuentran estrechamente vinculados con otros derechos fundamentales como a la
salud, alimentación, medio ambiente sano y a la vivienda.
El inicialista expuso que el vital líquido es un bien
difuso, de interés público y social que es de todos y cada uno, cuya esencia es
de carácter universal, es decir, sus usos no pueden restringirse a intereses
estrictamente personales, grupales o corporativos y jamás podrá ser reclamado
como bien mercantil por parte de inversionistas con pretensiones empresariales
lucrativas
Por ello, enfatizó que desde la perspectiva de los derechos
humanos, no debe prevalecer en torno al agua, el concepto de bien económico
sobre el de bien universal, social y público; por lo que al igual que el aire y
otros bienes fundamentales, deben estar exentos de cualquier amenaza de
privatización que atente contra los derechos de las futuras generaciones.
Argumentó que el Estado mexicano elevó a rango
constitucional este derecho y que igualmente, la Constitución del Estado Libre
y Soberano de Baja California en su artículo séptimo, apartado A, cuarto
párrafo, dispone que el acceso al agua para consumo persona y doméstico es un
derecho que tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y
saneamiento; las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar,
proteger y cumplir con la pretensión de este servicio en los términos de la
Ley.
Sin embargo, consideró que dicha redacción es laxa y no
alcanza a proteger de manera efectiva al recurso natural de la depredación del
mercado. Por lo que en alianza con la sociedad bajacaliforniana, es necesario
reforzar en nuestra legislación la naturaleza jurídica del agua, como un bien
público, la gratuidad en el servicio y un blindaje contra cualquier intento de
privatización.
Por tales motivos, el legislador plantea una reforma al
artículo 7 de la Constitución local, para que quede como sigue: “…Es un derecho
humano de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua potable
suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para uso
personal y doméstico, que se adecue a la dignidad humana, la vida y la salud;
también es un derecho solicitar, recibir y difundir información sobre las
cuestiones del agua. Es obligación del Estado y los municipios garantizar la
cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y
sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. El agua es un bien
público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y
esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro”.
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