Cero Grados.-El diputado Víctor Manuel Morán Hernández presentó ante el
Pleno, una Iniciativa de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del
Estado de Baja California, que tiene como objeto que se garantice plenamente a
los periodistas y a sus colaboradores, la reserva de sus fuentes.
Su pretensión es eliminar toda injerencia de las autoridades
en el ejercicio de su función informativa y que se realicen prácticas
intimidatorias en su contra, como forzarlo a realizar comparecencias donde
tenga que revelar sus fuentes de información, así como no realizar el registro
de sus archivos, tanto documentales como digitales o de cualquier otro tipo.
En su exposición de motivos, consideró el legislador de
MORENA, los múltiples actos agresivos de autoridades de diversa índole que se
han documentado a nivel nacional en contra de los periodistas en el ejercicio
de su profesión.
Dijo que se complementa esta normatividad, con un capítulo
de sanciones para los casos en que los servidores públicos no respeten sus
disposiciones e incurran en responsabilidad penal o en responsabilidad
administrativa, buscando con ello una protección más efectiva de esa
normatividad; que se cumplan de mejor forma sus objetivos en beneficio de la
libertad de opinión, expresión e información.
Víctor Morán propuso que el artículo 3, de esta iniciativa
de Ley del Secreto Profesional del Periodista de Baja California, quede como
sigue: El periodista, así como el colaborador periodístico tienen el derecho de
mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado
información.
Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión
judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de
acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos normativos
de derechos humanos internacionalmente reconocidos, y en caso de duda, se
deberá privilegiar la aplicación del Principio Constitucional pro persona, de
preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y
la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos, al que las
autoridades se encuentran obligadas conforme a lo dispuesto en el artículo
Primero Constitucional.
El secreto profesional de la materia comprende igualmente a
cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista,
que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo
profesional la identidad de la fuente reservada. En ningún caso podrá aplicarse
disposición alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios,
derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al
periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero.
Así mismo plantea que el artículo 10, quede como sigue. - El
Ministerio Público o la Autoridad Jurisdiccional, no podrán, en ningún caso,
citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos como testigos con
el propósito de que revelen sus fuentes de información.
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