Cero Grados.-Uno de los derechos fundamentales reconocidos
por nuestra Constitución Federal, es el derecho a la alimentación, indicó el
diputado Víctor Manuel Morán Hernández.
Por tales motivos, propuso una reforma al artículo 308 del
Código Civil local, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia, ponderando
el principio de proporcionalidad.
El legislador de MORENA plantea que el primer párrafo de
dicho artículo quede como sigue: Los
alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a
las necesidades de quien debe recibirlos.
Decretados los alimentos por convenio o sentencia, en
cantidad líquida determinada, tendrán un incremento automático mínimo, equivalente
al aumento porcentual del salario mínimo general vigente en el Estado de Baja
California, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción.
En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al
aumento que realmente hubiese obtenido el deudor, si lo tuvo. Estas
prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio
correspondiente.
Víctor Morán hizo hincapié en su exposición de motivos, que
en nuestro Estado, de manera similar a la regulación comprendida en el Código
Civil Federal y en el Código Civil para el Distrito Federal (el cual conserva
aún esa denominación), en ambos en sus artículos 311, se comprende en el
concepto jurídico de alimentos esencialmente la comida, el vestido, la habitación
y los gastos de asistencia en caso de enfermedad, además de otros conceptos
relativos a la educación, a los concebidos no nacidos, a los incapaces, y a los
adultos mayores.
Así mismo, subrayó que por una errónea modificación en
nuestro Código Civil local se cambió en algún momento la redacción original y
actualmente dispone el primer párrafo del artículo 308 del Código Civil local,
que: “Los alimentos han de ser proporcionados a la personalidad del que debe
darlos, y a la necesidad del que debe recibirlos.” lo cual no corresponde a lo
establecido por el principio de Proporcionalidad.
Por ello, consideró que resulta incoherente y que es
necesario corregir ese término sustituyendo la palabra personalidad, que no
tiene nada que ver con la proporcionalidad ni con las posibilidades, y que
corresponde al derecho procesal, por la correcta que es “posibilidades”, y se
conserve el plural en toda la oración estableciendo la palabra “necesidades”,
en lugar de la singular necesidad.
Esto a fin de armonizar la redacción de ese párrafo ya
indicado, como complemento necesario para tratar de mantener el poder
adquisitivo de la pensión alimenticia decretada, obtenida en muchos casos
después de un largo litigio.
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