Cero Grados.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California (CEDHBC) emitió las recomendaciones 10/2018, 11/2018 y 12/2018
dirigidas a la Secretaría de Educación y Bienestar Social por diversas
violaciones a los derechos humanos.
En rueda de prensa, la Ombudsperson de Baja California,
Melba Adriana Olvera Rodríguez, acompañada de la Directora General Jurídica,
Viviana Pérez Colindres y el Secretario Ejecutivo, Miguel Angel Mora Marrufo;
precisó que la Recomendación 10 es por la violación a los derechos humanos a la
educación libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, así como
por la falta de observación del principio del interés superior de la niñez en
agravio de un niño de 9 años (V1-R10), por parte de personal docente de un
plantel educativo en Tijuana.
La Recomendación 11 es por un caso de omisión de cuidado de
un estudiante de seis años (V1-R11) y como consecuencia de ello, por la
violación al derecho a la vida y al interés superior de la niñez en un plantel
educativo de Ensenada.
La Recomendación 12 es por la falta de observancia del
principio del interés superior de la niñez y violaciones al derecho a la
educación en agravio de una adolescente de 13 años (V1-R12) por parte de
personal docente de un plantel de educación secundaria en Mexicali.
En el caso de la Recomendación 10, de acuerdo a los hechos,
el 11 de diciembre de 2017, a las 16:20, el director de un plantel educativo en
Tijuana realizó llamada telefónica a la CEDHBC informando que V1-R10 sufría de
abusos físicos en su hogar, motivo por el que se solicitaron medidas cautelares
a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia de Baja
California.
El 12 de diciembre de 2017, la trabajadora social adscrita a
la Subprocuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia en Tijuana, se
trasladó al domicilio de la víctima en donde fue recibida por su abuela
materna, quien le manifestó tener la custodia de V1-R10, ello en virtud que su
madre bilógica era una persona que vivía con adicciones y carecía de domicilio
fijo. Al revisar la trabajadora social a V1-R10 advirtió que su peso era menor
al promedio establecido de acuerdo a su edad, además de presentar cicatrices y
dificultad para caminar; motivo por el cual solicitó apoyo del personal de la
Unidad Operativa Contra la Violencia Doméstica de la Secretaría de Seguridad
Pública Municipal, quienes presentaron a V1-R10 ante la Jueza Municipal en
Turno, determinando dicha servidora pública se ingresara a la víctima al
Albergue Temporal “Tijuana” para su protección.
Posteriormente, la doctora adscrita al albergue certificó
que V1-R10 presentaba dos heridas en la base de su pene, dando vista a un
agente procurador adscrito a la Subprocuraduría DIF Estatal, quien el 13 de
diciembre de 2017 interpuso querella ante la Agencia del Ministerio Público de
Investigaciones de la Unidad de Tramitación Masiva de Causas Zona “La Mesa” en
contra de la abuela por los delitos de lesiones agravadas por razón de
parentesco, violencia familiar, omisión de cuidado y lo que resulte en agravio
de la víctima.
Al rendir su declaración V1-R10 ante la Subprocuraduría DIF
Estatal y PGJE “La Mesa” precisó que las lesiones le fueron ocasionadas por
alumnos de sexto grado en el plantel educativo en el que cursaba cuarto grado
durante la hora de receso, quienes lo llevaron a la parte trasera de las aulas
en donde le bajaron su uniforme y con una navaja lo lesionaron en su pene, lo
cual le ocasionó mucho dolor y sangrado; agregando la víctima que le comunicó a
su maestra lo sucedido quien, a su vez, se lo comunicó al director.
El 6 de febrero de 2018 la abuela interpuso Queja en contra
del personal adscrito al plantel educativo, refiriendo que en múltiples
ocasiones dialogó con el personal directivo sobre las diversas agresiones que
sufría su nieto, quienes omitieron realizar las medidas necesarias a fin de que
cesaran los actos de violencia. Aunado a ello, el día 13 de ese mismo mes, la
coordinadora jurídica de la Subprocuraduría DIF Estatal presentó la denuncia
correspondiente ante PGJE “La Mesa” en contra del personal del plantel por los
delitos de violencia familiar equiparada y lo que resulte en agravio de V1.
Por lo anterior, la CEDHBC acordó el inicio de los
expedientes de Quejas CEDHBC/TIJ/Q/1206/17/3VG y CEDHBC/ZE/Q/003/18/3VG. A fin
de documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitaron diversos
informes, asimismo se recabaron diversas evidencias cuya valoración lógico
jurídica son objeto de análisis lógico-jurídico en el capítulo de observaciones
de la Recomendación 10, a través del cual se contó con elementos suficientes
que permitieron acreditar violaciones al interés superior de la niñez, al
derecho de la educación libre de violencia, a la integridad y seguridad
personal en agravio de V1-R10 atribuibles a la maestra y al director en su calidad
de personal adscrito a la SEBS-ISEP.
De acuerdo a los hechos de la Recomendación 11, la CEDHBC
inició un expediente de Queja derivado de una nota periodística publicada en un
medio local, en la que se refirió que el 31 de mayo de 2018, la directora del
plantel comisionó a una docente de educación física para que supliera la
ausencia de su compañera, es decir, que mientras impartía su propia asignatura
estuviera a cargo, en aula, del grupo de la maestra ausente; al mismo tiempo,
comisionó a otra docente para que la supliera a ella misma en la dirección,
porque acompañaría a una estudiante en su participación en el evento escolar
denominado “Niño Presidente y Funcionario Municipal por un día”.
Mientras la docente de educación física se encontraba a cargo
del grupo en el aula, instruyó a las y los alumnos realizar una actividad
académica en unas mesas ubicadas a una distancia aproximada de cuatro metros
del área en donde la docente impartiría paralelamente la clase de educación
física al otro grupo.
Aproximadamente a las 09:45 horas le informan a AR2 que
algunos alumnos se dirigieron a jugar a un árbol, por lo que se trasladó al
sitio en donde observó que V1-R11 se encontraba “balanceándose con sus manos de
una rama” y que al mismo tiempo era “empujado a la altura de la cintura” por su
compañero, también de seis años (V2-R11), cayendo la víctima al suelo en
posición decúbito prono, quien perdió el conocimiento.
Como consecuencia de lo ocurrido, la docente se comunicó al
número telefónico de emergencia, acudiendo al llamado personal de la Cruz Roja
Mexicana y elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal
de Ensenada, quienes lo trasladaron a la Clínica 1 del IMSS, en compañía de la
maestra que suplió a la Encargada de la Dirección, en donde le informan que
V1-R11 perdió la vida y se diagnosticó que el fallecimiento fue por asfixia
prolongada, determinándose en el certificado de defunción como causa de la
muerte: traumatismo severo de cuello, edema cerebral hipóxico y fractura de cartílago
laríngeos.
Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja
CEDHBC/ENS/Q/116/18/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos
humanos se solicitaron los informes, asimismo se allegó de diversas evidencias
cuya valoración lógico jurídica fue objeto de análisis a través del cual se
contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones de
derechos humanos por omisión de cuidado y como consecuencia de ello al derecho
a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1-R11, atribuibles a
la directora y a dos docentes, adscritas a la Secretaría de Educación y
Bienestar Social.
En lo concerniente a la Recomendación 12, el 7 de febrero de
2017, un docente adscrito a un plantel de educación secundaria en Mexicali reportó
a una alumna de 13 años (V1-R12) por actos de indisciplina y omitir cumplir con
sus tareas, llevándola a las 12:30 horas al área de la Dirección de esa
institución a fin de dirimir la situación con la orientadora y la subdirectora
y encargada de despacho del plantel, sin embargo la adolescente, al término del
horario escolar, se negó a seguir dialogando.
Por lo anterior, la subdirectora le indicó a la orientadora
que requiriera una unidad con elementos policiales, argumentando “faltas a la
autoridad escolar”; aproximadamente a las 14:08 horas atendió al llamado un
elemento policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali
adscrito a la Unidad de Atención a Menores de Edad, quien se presentó y llevó a
la adolescente en compañía de la subdirectora ante el juez calificador en turno
adscrito a la Comandancia Municipal, servidor público quien al tener
conocimiento de los hechos le instruyó al elemento policial que se comunicara a
la brevedad con la madre de V1-r12 a fin de notificarle la situación y hacerle
entrega de la alumna.
Al día siguiente la subdirectora le indicó a la prefecta que
se le negara a V1-R12 el acceso al plantel. En consecuencia el 28 de febrero
del mismo año, la madre de la estudiante solicitó la baja académica de su hija
quien hasta el 6 de marzo del mismo año fue incorporada a otro plantel
educativo.
Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja
CEDHBC/MEX/Q/44/17/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos
humanos se solicitaron diversos informes y se recabaron evidencias cuya
valoración lógico jurídica aportó elementos suficientes que permitieron
acreditar violaciones al interés superior de la niñez y al derecho de la
educación en agravio de V1-R12 atribuibles a personal adscrito a la Secretaría
de Educación Pública y Bienestar Social.
En el caso de las tres Recomendaciones, se dejó de observar
el principio constitucional del interés superior de la niñez y el artículo 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen
la obligación del Estado de velar y cumplir el principio del interés superior
de la niñez y de garantizar de manera plena sus derechos y la satisfacción de
sus necesidades, incluyendo su sano desarrollo.
El interés superior del niño implica “que el desarrollo de
éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios
rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los
órdenes relativos a la vida del niño”.
El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño
, dispone que las autoridades deben atender el interés superior de la niñez, es
decir, que para la toma de cualquier decisión o medida por parte de las mismas
es necesario considerar, de manera previa y preferente, el bienestar de los niños,
considerándose que deben estar plenamente preparados para una vida
independiente en sociedad y ser educados bajo los principios de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, por lo que se entiende que el
principio del interés superior de la niñez, es la efectividad de todos y cada
uno de sus derechos humanos.
Al respecto el artículo 1, del mismo instrumento
internacional no sólo reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a
las medidas de protección que deriven de su condición de personas menores de
edad, sino también quedó prevista una obligación para el Estado consistente en
respetar y garantizar los derechos que se les reconocen en los diversos
instrumentos internacionales, encabezados por la Convención sobre los Derechos
del Niño.
En el caso de la Recomendación 11, cabe observar la omisión
de cuidado y como consecuencia de ello la vulneración al derecho a la vida, el
cual es inherente e irrenunciable a la persona, y es una obligación “erga
omnes” para las y los servidores
públicos del Estado de evitar y prevenir cualquier conducta que interfiera,
impida o restringa el ejercicio del derecho, ya sea por acción u omisión, por
culpa o dolo de un individuo o autoridad. El Manual para la Calificación de
Hechos Violatorios de Derechos Humanos, define el derecho a la vida como: “una
prerrogativa que tiene todo ser humano de disfrutar del ciclo de la vida que
inicia con la concepción y termina con la muerte, sin que sea interrumpido por
un agente externo”.
En lo referente a la Recomendación 10, cabe observar las
violaciones al derecho a la educación libre de violencia y a la seguridad
personal. El derecho a la educación libre de violencia comprende la
prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le garantice un ambiente sano, seguro
y sin violencia, dentro de las instalaciones escolares y durante todo su
desarrollo educativo.
Los planteles educativos son espacios donde niñas, niños y
adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo, resultando fundamental
garantizarles el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y se les
resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de
bienestar en su educación debiendo las autoridades en el ámbito de sus
competencias tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar
cualquier acto que pueda atentar contra la integridad personal dentro o fuera
del espacio escolar, así como a realizar acciones que promuevan la cultura de
la paz y los derechos humanos de la niñez.
Por su parte el “Manual para la Calificación de Hechos
Violatorios de los Derechos Humanos”, define el derecho a la integridad y a la
seguridad personal como la prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir
actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o
psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella
temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento grave, con motivo de la
injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.
Del mismo modo, el manual citado establece que el derecho a
la integridad y a la seguridad personal implica un derecho subjetivo
consistente en la satisfacción de la expectativa del individuo, cuya
contrapartida consiste en la obligación del servidor público de abstenerse de la
realización de conductas u omisiones directas o indirectas que produzcan dichas
alteraciones.
Por otro lado el derecho a la educación es definido como
aquella prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la información, la
instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de
todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas a partir
de la adquisición de conocimientos que fomenten, el amor a la patria, la
solidaridad, la independencia, la justicia, la paz, la democracia y el respeto
a la dignidad humana, partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos,
previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado,
de conformidad con las normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir al
desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula al Maestro Miguel
Ángel Mendoza González, Secretario de Educación y Bienestar Social, los
siguientes Puntos Recomendatorios:
En la Recomendación 11 solicita: (1)Gire instrucciones a
efecto de que localice y realice una reparación integral del daño a los
familiares de V1, así como a V2 y demás compañeros de escuela de V1 que
resulten afectados por los hechos, en su carácter de víctimas con base a las consideraciones
planteadas en la Recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación,
indemnización, satisfacción, no repetición y la obligación de investigar y
sancionar; (2)Haga del conocimiento del personal adscrito a la SEBS-ISEP, la
Recomendación como medida de prevención a fin de que se no se repitan actos
como los señalados en el pronunciamiento; (3)Promueva a través de su Órgano
Interno de Control la revisión de la Investigación Administrativa 1 incoada en
virtud de los hechos materia de la Recomendación y en el caso de actualizarse
la conducta de falsedad de declaración ante una autoridad, deberá dar vista a
la institución investigadora de delitos.
Además que: (4) Realice las gestiones necesarias a fin de
que diseñen e impartan a la totalidad del personal de Ensenada adscrito a la
SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en
materia de derechos humanos, en especial al Interés superior de la niñez,
derecho a la educación libre de violencia y derecho a la vida; igualmente los
contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en
línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con
un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido
satisfactoriamente el mismo y realizar una valoración posterior con indicadores
de desempeño; (5) Coadyuve con el Agente del Ministerio Público en todo lo que
sea requerido en el Número Único de Caso 1, a fin de que se determine a la
brevedad posible lo que en derecho corresponda; Instruya para que en las
escuelas de educación básica del Municipio de Ensenada, se lleven a cabo
acciones para elaborar, evaluar y en su caso actualizar los protocolos a fin
prevenir, identificar y eliminar cualquier factor de riesgo en el entorno
escolar y se les dé amplia difusión entre los miembros de la comunidad escolar;
(6) Diseñe e imparta un curso de capacitación sobre los contenidos de la Ley de
Seguridad Escolar del Estado de Baja California; (7) Instruya a quien
corresponda, a efecto de que se incorporen copias de la Recomendación en los
expedientes laborales de AR1, AR2 y AR3; (8) Designe a la servidora o servidor
público que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al
cumplimiento de la Recomendación.
En la Recomendación 10 solicita: (1) Proceda a la reparación
integral del daño a V1, incluyendo de forma complementaria, integral,
especializada y transformadora, las medidas de restitución, rehabilitación,
satisfacción y no repetición a las que hace referencia esta resolución; (2)
Proporcione a V1 becas y apoyos que garanticen la exención de todo tipo de
costos académicos en las instituciones públicas o privadas, por lo menos hasta
la conclusión de su educación media superior; (3) Realice las gestiones
necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del personal de la
SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en
materia de derechos humanos, en especial al interés superior de la niñez, acoso
escolar, el derecho a la educación libre de violencia, integridad y seguridad
personal; igualmente los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de
forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con
facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes
hayan concluido satisfactoriamente el mismo; (4) Gire una circular a fin de que
se les instruya a todo el personal de la SEBS-ISEP, eviten revictimizar a las
niñas, niños y adolescentes, cuando estos se acerquen a informarles que fueron
víctimas de acoso escolar, realizando de manera inmediata las acciones
necesarias para erradicarlo, además de registrar y documentar el seguimiento
que se le dio al caso en concreto; (5) Coadyuve con el Agente del Ministerio
Público en todo lo que sea requerido en el Número Único de Caso 3, a fin de que
se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda.
Además solicita que: (6) Instruya a quien corresponda para
que en las escuelas de educación básica del Municipio de Tijuana se lleven a
cabo acciones para evaluar y actualizar los protocolos existentes, como lo es
el Programa Nacional de Convivencia Escolar, a fin prevenir, identificar y
eliminar cualquier forma de violencia escolar y se les dé amplia difusión entre
los miembros de la comunidad escolar; (7) Haga del conocimiento del personal
adscrito a la SEBS-ISEP, la presente Recomendación como medida de prevención a
fin de que se no se repitan actos como los señalados; (8) Formule la
implementación de un número telefónico gratuito, correo electrónico y un
módulo, a fin de que a través de cualquiera de estos medios la comunidad
escolar pueda interponer queja o denuncia por acoso escolar, entre otras
conductas y delitos que afecten la convivencia pacífica de los educandos,
garantizando el anonimato, brindando seguridad y seguimiento; (9) Gire
instrucciones a efecto de que se incorporen copias de la presente Recomendación
en los expedientes laborales de AR1 y AR2 y (10) designe al servidor público
que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de
la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse a
este Organismo Estatal.
En la Recomendación 12 la CEDHBC solicita: (1) Proceda a la
reparación integral del daño a V1 en los términos de la presente Recomendación,
incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora,
las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición a las
que hace referencia; (2) Haga del conocimiento del personal adscrito a la
SEBS-ISEP la Recomendación como medida de no repetición; (3) Realice las
gestiones necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del
personal de Mexicali de la SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación,
Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, en especial al interés
superior de la niñez, el derecho a la educación y al trato digno; igualmente
los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y
en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar
con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido
satisfactoriamente el mismo; (4) Instruya a fin de que se determine a la
brevedad posible lo que en derecho corresponda dentro de la Investigación
Administrativa SEBS-ISEP 1; (5) Gire instrucciones a efecto de que se incorporen
copias de la Recomendación a los expedientes laborales de AR1, AR2, AR3 y AR4;
(6) Designe a la servidora o servidor público que fungirá como enlace con la
CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.
De igual manera, en las 3 Recomendaciones se solicita a la
autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el
cumplimiento de cada uno de los puntos recomendatorios.
Cabe destacar que las Recomendaciones ya fueron debidamente
notificadas a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser
aceptadas, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al
Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que expliquen
el motivo de su negativa.
La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y
defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.
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