lunes, 17 de diciembre de 2018

Emite CEDHBC 3 Recomendaciones a la Secretaría de Educación


Cero Grados.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió las recomendaciones 10/2018, 11/2018 y 12/2018 dirigidas a la Secretaría de Educación y Bienestar Social por diversas violaciones a los derechos humanos.


En rueda de prensa, la Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, acompañada de la Directora General Jurídica, Viviana Pérez Colindres y el Secretario Ejecutivo, Miguel Angel Mora Marrufo; precisó que la Recomendación 10 es por la violación a los derechos humanos a la educación libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, así como por la falta de observación del principio del interés superior de la niñez en agravio de un niño de 9 años (V1-R10), por parte de personal docente de un plantel educativo en Tijuana.



La Recomendación 11 es por un caso de omisión de cuidado de un estudiante de seis años (V1-R11) y como consecuencia de ello, por la violación al derecho a la vida y al interés superior de la niñez en un plantel educativo de Ensenada.

La Recomendación 12 es por la falta de observancia del principio del interés superior de la niñez y violaciones al derecho a la educación en agravio de una adolescente de 13 años (V1-R12) por parte de personal docente de un plantel de educación secundaria en Mexicali.

En el caso de la Recomendación 10, de acuerdo a los hechos, el 11 de diciembre de 2017, a las 16:20, el director de un plantel educativo en Tijuana realizó llamada telefónica a la CEDHBC informando que V1-R10 sufría de abusos físicos en su hogar, motivo por el que se solicitaron medidas cautelares a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia de Baja California.

El 12 de diciembre de 2017, la trabajadora social adscrita a la Subprocuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia en Tijuana, se trasladó al domicilio de la víctima en donde fue recibida por su abuela materna, quien le manifestó tener la custodia de V1-R10, ello en virtud que su madre bilógica era una persona que vivía con adicciones y carecía de domicilio fijo. Al revisar la trabajadora social a V1-R10 advirtió que su peso era menor al promedio establecido de acuerdo a su edad, además de presentar cicatrices y dificultad para caminar; motivo por el cual solicitó apoyo del personal de la Unidad Operativa Contra la Violencia Doméstica de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, quienes presentaron a V1-R10 ante la Jueza Municipal en Turno, determinando dicha servidora pública se ingresara a la víctima al Albergue Temporal “Tijuana” para su protección.

Posteriormente, la doctora adscrita al albergue certificó que V1-R10 presentaba dos heridas en la base de su pene, dando vista a un agente procurador adscrito a la Subprocuraduría DIF Estatal, quien el 13 de diciembre de 2017 interpuso querella ante la Agencia del Ministerio Público de Investigaciones de la Unidad de Tramitación Masiva de Causas Zona “La Mesa” en contra de la abuela por los delitos de lesiones agravadas por razón de parentesco, violencia familiar, omisión de cuidado y lo que resulte en agravio de la víctima.

Al rendir su declaración V1-R10 ante la Subprocuraduría DIF Estatal y PGJE “La Mesa” precisó que las lesiones le fueron ocasionadas por alumnos de sexto grado en el plantel educativo en el que cursaba cuarto grado durante la hora de receso, quienes lo llevaron a la parte trasera de las aulas en donde le bajaron su uniforme y con una navaja lo lesionaron en su pene, lo cual le ocasionó mucho dolor y sangrado; agregando la víctima que le comunicó a su maestra lo sucedido quien, a su vez, se lo comunicó al director.

El 6 de febrero de 2018 la abuela interpuso Queja en contra del personal adscrito al plantel educativo, refiriendo que en múltiples ocasiones dialogó con el personal directivo sobre las diversas agresiones que sufría su nieto, quienes omitieron realizar las medidas necesarias a fin de que cesaran los actos de violencia. Aunado a ello, el día 13 de ese mismo mes, la coordinadora jurídica de la Subprocuraduría DIF Estatal presentó la denuncia correspondiente ante PGJE “La Mesa” en contra del personal del plantel por los delitos de violencia familiar equiparada y lo que resulte en agravio de V1.

Por lo anterior, la CEDHBC acordó el inicio de los expedientes de Quejas CEDHBC/TIJ/Q/1206/17/3VG y CEDHBC/ZE/Q/003/18/3VG. A fin de documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitaron diversos informes, asimismo se recabaron diversas evidencias cuya valoración lógico jurídica son objeto de análisis lógico-jurídico en el capítulo de observaciones de la Recomendación 10, a través del cual se contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones al interés superior de la niñez, al derecho de la educación libre de violencia, a la integridad y seguridad personal en agravio de V1-R10 atribuibles a la maestra y al director en su calidad de personal adscrito a la SEBS-ISEP.

De acuerdo a los hechos de la Recomendación 11, la CEDHBC inició un expediente de Queja derivado de una nota periodística publicada en un medio local, en la que se refirió que el 31 de mayo de 2018, la directora del plantel comisionó a una docente de educación física para que supliera la ausencia de su compañera, es decir, que mientras impartía su propia asignatura estuviera a cargo, en aula, del grupo de la maestra ausente; al mismo tiempo, comisionó a otra docente para que la supliera a ella misma en la dirección, porque acompañaría a una estudiante en su participación en el evento escolar denominado “Niño Presidente y Funcionario Municipal por un día”.

Mientras la docente de educación física se encontraba a cargo del grupo en el aula, instruyó a las y los alumnos realizar una actividad académica en unas mesas ubicadas a una distancia aproximada de cuatro metros del área en donde la docente impartiría paralelamente la clase de educación física al otro grupo.

Aproximadamente a las 09:45 horas le informan a AR2 que algunos alumnos se dirigieron a jugar a un árbol, por lo que se trasladó al sitio en donde observó que V1-R11 se encontraba “balanceándose con sus manos de una rama” y que al mismo tiempo era “empujado a la altura de la cintura” por su compañero, también de seis años (V2-R11), cayendo la víctima al suelo en posición decúbito prono, quien perdió el conocimiento.

Como consecuencia de lo ocurrido, la docente se comunicó al número telefónico de emergencia, acudiendo al llamado personal de la Cruz Roja Mexicana y elementos policiales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, quienes lo trasladaron a la Clínica 1 del IMSS, en compañía de la maestra que suplió a la Encargada de la Dirección, en donde le informan que V1-R11 perdió la vida y se diagnosticó que el fallecimiento fue por asfixia prolongada, determinándose en el certificado de defunción como causa de la muerte: traumatismo severo de cuello, edema cerebral hipóxico y fractura de cartílago laríngeos.

Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/116/18/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitaron los informes, asimismo se allegó de diversas evidencias cuya valoración lógico jurídica fue objeto de análisis a través del cual se contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones de derechos humanos por omisión de cuidado y como consecuencia de ello al derecho a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1-R11, atribuibles a la directora y a dos docentes, adscritas a la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

En lo concerniente a la Recomendación 12, el 7 de febrero de 2017, un docente adscrito a un plantel de educación secundaria en Mexicali reportó a una alumna de 13 años (V1-R12) por actos de indisciplina y omitir cumplir con sus tareas, llevándola a las 12:30 horas al área de la Dirección de esa institución a fin de dirimir la situación con la orientadora y la subdirectora y encargada de despacho del plantel, sin embargo la adolescente, al término del horario escolar, se negó a seguir dialogando.

Por lo anterior, la subdirectora le indicó a la orientadora que requiriera una unidad con elementos policiales, argumentando “faltas a la autoridad escolar”; aproximadamente a las 14:08 horas atendió al llamado un elemento policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali adscrito a la Unidad de Atención a Menores de Edad, quien se presentó y llevó a la adolescente en compañía de la subdirectora ante el juez calificador en turno adscrito a la Comandancia Municipal, servidor público quien al tener conocimiento de los hechos le instruyó al elemento policial que se comunicara a la brevedad con la madre de V1-r12 a fin de notificarle la situación y hacerle entrega de la alumna.

Al día siguiente la subdirectora le indicó a la prefecta que se le negara a V1-R12 el acceso al plantel. En consecuencia el 28 de febrero del mismo año, la madre de la estudiante solicitó la baja académica de su hija quien hasta el 6 de marzo del mismo año fue incorporada a otro plantel educativo.

Por lo anterior, la CEDHBC inició el expediente de Queja CEDHBC/MEX/Q/44/17/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos se solicitaron diversos informes y se recabaron evidencias cuya valoración lógico jurídica aportó elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones al interés superior de la niñez y al derecho de la educación en agravio de V1-R12 atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Educación Pública y Bienestar Social.

En el caso de las tres Recomendaciones, se dejó de observar el principio constitucional del interés superior de la niñez y el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la obligación del Estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez y de garantizar de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades, incluyendo su sano desarrollo.

El interés superior del niño implica “que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño , dispone que las autoridades deben atender el interés superior de la niñez, es decir, que para la toma de cualquier decisión o medida por parte de las mismas es necesario considerar, de manera previa y preferente, el bienestar de los niños, considerándose que deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados bajo los principios de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, por lo que se entiende que el principio del interés superior de la niñez, es la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos.

Al respecto el artículo 1, del mismo instrumento internacional no sólo reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a las medidas de protección que deriven de su condición de personas menores de edad, sino también quedó prevista una obligación para el Estado consistente en respetar y garantizar los derechos que se les reconocen en los diversos instrumentos internacionales, encabezados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el caso de la Recomendación 11, cabe observar la omisión de cuidado y como consecuencia de ello la vulneración al derecho a la vida, el cual es inherente e irrenunciable a la persona, y es una obligación “erga omnes”  para las y los servidores públicos del Estado de evitar y prevenir cualquier conducta que interfiera, impida o restringa el ejercicio del derecho, ya sea por acción u omisión, por culpa o dolo de un individuo o autoridad. El Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos, define el derecho a la vida como: “una prerrogativa que tiene todo ser humano de disfrutar del ciclo de la vida que inicia con la concepción y termina con la muerte, sin que sea interrumpido por un agente externo”.

En lo referente a la Recomendación 10, cabe observar las violaciones al derecho a la educación libre de violencia y a la seguridad personal. El derecho a la educación libre de violencia comprende la prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le garantice un ambiente sano, seguro y sin violencia, dentro de las instalaciones escolares y durante todo su desarrollo educativo.

Los planteles educativos son espacios donde niñas, niños y adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo, resultando fundamental garantizarles el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y se les resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar en su educación debiendo las autoridades en el ámbito de sus competencias tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar cualquier acto que pueda atentar contra la integridad personal dentro o fuera del espacio escolar, así como a realizar acciones que promuevan la cultura de la paz y los derechos humanos de la niñez.

Por su parte el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos”, define el derecho a la integridad y a la seguridad personal como la prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento grave, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.

Del mismo modo, el manual citado establece que el derecho a la integridad y a la seguridad personal implica un derecho subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa del individuo, cuya contrapartida consiste en la obligación del servidor público de abstenerse de la realización de conductas u omisiones directas o indirectas que produzcan dichas alteraciones.

Por otro lado el derecho a la educación es definido como aquella prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la información, la instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas a partir de la adquisición de conocimientos que fomenten, el amor a la patria, la solidaridad, la independencia, la justicia, la paz, la democracia y el respeto a la dignidad humana, partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos, previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula al Maestro Miguel Ángel Mendoza González, Secretario de Educación y Bienestar Social, los siguientes Puntos Recomendatorios:

En la Recomendación 11 solicita: (1)Gire instrucciones a efecto de que localice y realice una reparación integral del daño a los familiares de V1, así como a V2 y demás compañeros de escuela de V1 que resulten afectados por los hechos, en su carácter de víctimas con base a las consideraciones planteadas en la Recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción, no repetición y la obligación de investigar y sancionar; (2)Haga del conocimiento del personal adscrito a la SEBS-ISEP, la Recomendación como medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados en el pronunciamiento; (3)Promueva a través de su Órgano Interno de Control la revisión de la Investigación Administrativa 1 incoada en virtud de los hechos materia de la Recomendación y en el caso de actualizarse la conducta de falsedad de declaración ante una autoridad, deberá dar vista a la institución investigadora de delitos.

Además que: (4) Realice las gestiones necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del personal de Ensenada adscrito a la SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, en especial al Interés superior de la niñez, derecho a la educación libre de violencia y derecho a la vida; igualmente los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido satisfactoriamente el mismo y realizar una valoración posterior con indicadores de desempeño; (5) Coadyuve con el Agente del Ministerio Público en todo lo que sea requerido en el Número Único de Caso 1, a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda; Instruya para que en las escuelas de educación básica del Municipio de Ensenada, se lleven a cabo acciones para elaborar, evaluar y en su caso actualizar los protocolos a fin prevenir, identificar y eliminar cualquier factor de riesgo en el entorno escolar y se les dé amplia difusión entre los miembros de la comunidad escolar; (6) Diseñe e imparta un curso de capacitación sobre los contenidos de la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California; (7) Instruya a quien corresponda, a efecto de que se incorporen copias de la Recomendación en los expedientes laborales de AR1, AR2 y AR3; (8) Designe a la servidora o servidor público que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

En la Recomendación 10 solicita: (1) Proceda a la reparación integral del daño a V1, incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia esta resolución; (2) Proporcione a V1 becas y apoyos que garanticen la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas o privadas, por lo menos hasta la conclusión de su educación media superior; (3) Realice las gestiones necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del personal de la SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, en especial al interés superior de la niñez, acoso escolar, el derecho a la educación libre de violencia, integridad y seguridad personal; igualmente los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido satisfactoriamente el mismo; (4) Gire una circular a fin de que se les instruya a todo el personal de la SEBS-ISEP, eviten revictimizar a las niñas, niños y adolescentes, cuando estos se acerquen a informarles que fueron víctimas de acoso escolar, realizando de manera inmediata las acciones necesarias para erradicarlo, además de registrar y documentar el seguimiento que se le dio al caso en concreto; (5) Coadyuve con el Agente del Ministerio Público en todo lo que sea requerido en el Número Único de Caso 3, a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda.

Además solicita que: (6) Instruya a quien corresponda para que en las escuelas de educación básica del Municipio de Tijuana se lleven a cabo acciones para evaluar y actualizar los protocolos existentes, como lo es el Programa Nacional de Convivencia Escolar, a fin prevenir, identificar y eliminar cualquier forma de violencia escolar y se les dé amplia difusión entre los miembros de la comunidad escolar; (7) Haga del conocimiento del personal adscrito a la SEBS-ISEP, la presente Recomendación como medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados; (8) Formule la implementación de un número telefónico gratuito, correo electrónico y un módulo, a fin de que a través de cualquiera de estos medios la comunidad escolar pueda interponer queja o denuncia por acoso escolar, entre otras conductas y delitos que afecten la convivencia pacífica de los educandos, garantizando el anonimato, brindando seguridad y seguimiento; (9) Gire instrucciones a efecto de que se incorporen copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales de AR1 y AR2 y (10) designe al servidor público que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse a este Organismo Estatal.

En la Recomendación 12 la CEDHBC solicita: (1) Proceda a la reparación integral del daño a V1 en los términos de la presente Recomendación, incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia; (2) Haga del conocimiento del personal adscrito a la SEBS-ISEP la Recomendación como medida de no repetición; (3) Realice las gestiones necesarias a fin de que diseñen e impartan a la totalidad del personal de Mexicali de la SEBS-ISEP un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, en especial al interés superior de la niñez, el derecho a la educación y al trato digno; igualmente los contenidos de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad, debiendo contar con un registro a efecto de identificar a quienes hayan concluido satisfactoriamente el mismo; (4) Instruya a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda dentro de la Investigación Administrativa SEBS-ISEP 1; (5) Gire instrucciones a efecto de que se incorporen copias de la Recomendación a los expedientes laborales de AR1, AR2, AR3 y AR4; (6) Designe a la servidora o servidor público que fungirá como enlace con la CEDHBC para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

De igual manera, en las 3 Recomendaciones se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de cada uno de los puntos recomendatorios.

Cabe destacar que las Recomendaciones ya fueron debidamente notificadas a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptadas, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

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