Cero Grados.-Las importaciones de diversos productos como aparatos electrodomésticos, cierto tipo de juguetes, televisiones, entre otros, que realizaban empresas para consumo propio y venta entre empresas especializadas, podrían verse frenadas a partir del primer día hábil de marzo en caso de que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) antes de ingresar las mercancías a las aduanas del país para realizar los trámites de importación.
Así lo advirtió el Director de Consultoría de TLC Asociados, Ricardo Méndez Castro, quien explicó que el pasado 23 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al Acuerdo de las Normas Oficiales Mexicanas, de las cuales 7 ya entraron en operación, entre ellas las certificaciones con las que deben contar las televisiones, lámparas y llantas.
Sin embargo, el resto de las modificaciones entrarán en vigor a partir del primer día hábil de marzo del 2019, impactando a más productos que deben contar con la NOM, apuntó por su parte el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.
Entre estos productos se encuentran: instrumentos de medición, aparatos electrodomésticos, acondicionadores de aire, calentadores de agua, medidores de agua, regaderas de agua, gatos hidráulicos, juguetes, y termómetros, entre otros.
Las empresas importadoras ya no podrán exentar el cumplimiento de la NOM con las cartas de no comercialización o de venta especializada en la operación de la importación, indicaron los especialistas.
Méndez Castro detalló que los importadores antes de realizar el trámite ante la Aduana deberán contar con la certificación de la NOM del producto, las autoridades adicionaron las 64 Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con temas de seguridad, las cuales no podrán exentarse mediante escrito libre por parte de las Personas Físicas o Morales para uso propio, cuando se quiera realizar la operación de importación como antes se hacía.
“Lo anterior con la finalidad de bridarle al consumidor final de que está adquiriendo un producto que cumple con todas las normas de seguridad y calidad”, expresó el especialista en Comercio Exterior.
Abundó que cualquier importador de productos que requieran estas NOM, tienen que prepararse para poder cumplir con estos cambios, pues ya no existen excepciones y de no hacerlo se verán con graves dificultades, con costos adicionales por demoras en sus operaciones de importación.
Ricardo Méndez puntualizó que si las empresas importadoras no consideran las citadas NOMs, a partir del primer día hábil de marzo de 2019 les generará una afectación grave debido a que se encuentran imposibilitadas a gestionar en forma expedita el trámite de las Normas Oficiales Mexicanas toda vez que éste es tardado.
Lo cual generará pérdidas económicas e incluso podrían ser acreedoras a multas estimadas hasta en un 70% del valor de las mercancías, por parte de las autoridades aduaneras.
Las mercancías que se importen en forma definitiva para venta nacional tienen la obligación de cumplir con la certificación de las citadas normas oficiales mexicanas, ello para garantizar la seguridad y producto al consumidor final, recalcaron los especialistas de TLC Asociados.
Es importante que las empresas pongan especial atención sobre las mercancías que atañen a la adición de estas 64 Normas, explicaron el Director de Consultoría de TLC Asociados, y el Presidente de la firma, Octavio de la Torre, quienes pusieron a disposición el sitio de internetwww.tlcasociados.com.mx
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