Cero Grados.-La diputada ensenadense Rocío López Gorosave, presentó ante
el Pleno del Congreso, una iniciativa de reforma al artículo 82 de la
Constitución Política del Estado de Baja California, mediante la cual se
pretende que los municipios de la entidad recuperen el control y la
administración del servicio de agua potable, que actualmente está en manos del
Gobierno del Estado, a través de la Comisiones Estatales de Servicios Públicos.
“Esta iniciativa busca que regresemos a la
Constitucionalidad, ya que tanto en la Constitución General de la República
como en la propia de Baja California, se estipula que es una facultad de los
Ayuntamientos prestar a la ciudadanía el servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario”, declaró López Gorosave, y añadió “Con nuestra
Reforma a la Constitución Local, le estamos dando más claridad al tema,
resaltando la obligatoriedad de los Ayuntamientos a la prestación de este
servicio y además, puntualizando que tal obligación es intransferible a
cualquier orden de Gobierno que no sea el Municipal, así como a cualquier
entidad de la iniciativa privada”.
Para ser más claros, dijo la legisladora local, el servicio
de agua potable tendrá que estar a cargo del orden de Gobierno más cercano a la
ciudadanía, que es el Ayuntamiento, conformado por representantes electos por
la ciudadanía que deben de tener la sensibilidad y el interés necesario para
planear, gestionar, ejecutar y operar con mayor eficiencia los organismos
operadores de agua, sin tener la posibilidad de concesionarlos y mucho menos
privatizarlos como se ha hecho con algunos otros servicios con resultados
negativos.
Señaló la diputada ensenadense que, dentro de su iniciativa
se estableció un transitorio en el cual se dicta que el Estado y los municipios
tendrán un término de 6 meses para realizar las acciones necesarias tanto,
técnicas, legales y financieras para llevar a cabo la transición y que, además
se deroguen todas las Leyes o decretos que se opongan a la Reforma, donde se
incluye por supuesto los decretos de creación de las Comisiones Estatales de
Servicios Públicos.
Textualmente el artículo 82 de la Constitución Local que se
reformó, quedará como sigue: “Los ayuntamientos tendrán a su cargo las
siguientes funciones y servicios públicos; agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, tendrán
carácter de intransferibles a particulares y entidades públicas de órdenes de
Gobierno distintos al Municipal, quienes no podrán adquirirlos para su
comercialización”.
Finalizó la diputada Rocío López Gorosave, diciendo que, la
re-municipalización de la prestación de servicios de agua potable es una
exigencia ciudadana que se ha dado a través de diferentes grupos de la sociedad
civil y que se ha analizado en distintos foros realizados a través de todo el
Estado.
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