jueves, 28 de febrero de 2019

Se aprueba en comisión la convocatoria para elegir al auditor superior del estado


Cero Grados.-Los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público (CFGP) aprobaron por mayoría la convocatoria para elegir al que deberá ocupar la titularidad de la Auditoría Superior del Estado (Asebc), cuya designación se contempla para efectuarse a principios del mes de abril.


Lo anterior se llevó a cabo durante la sesión ordinaria de la CFGP, que preside la diputada Eva María Vásquez Hernández, luego de que esta diera lectura al proyecto del documento que se publicará, para que los interesados acudan al Congreso del Estado a registrar su candidatura para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado.



Dicho proyecto recibió el voto favorable de la presidenta de la comisión, diputada Eva María, así como de la diputada Claudia Agatón Muñiz y del diputado Raúl Castañeda Pomposo, en tanto que el diputado Héctor Ireneo Mares Cossio, quien fungió como secretario, y Luis Moreno Hernández, votaron en abstención.

La ley competente para la elaboración de los requisitos es la de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, la cual consigna las siguientes bases:

Al frente de la Auditoría Superior del Estado, habrá un Titular que se denominará Auditor Superior del Estado de Baja California, que será designado conforme a lo previsto por el artículo 37 de la Constitución, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Del resultado del análisis integral de cada solicitud y de las entrevistas realizadas, la Comisión seleccionará a un número no mayor de tres candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado y formulará la opinión correspondiente en la que señalará en orden de prelación de los integrantes de la terna. En caso de que la cantidad de seleccionados haya sido menor de tres por no cumplir con los requisitos de Ley, se hará constar tal hecho en la opinión respectiva.

El Titular de la Auditoría Superior del Estado durará en el encargo siete años sin que proceda su ratificación y podrá ser removido por el Congreso, por causas graves, con la misma votación requerida para su nombramiento.

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