Cero Grados.-La diputada Rosina del Villar Casas, presentó
ante el Pleno del Poder Legislativo una Iniciativa de reforma que adiciona un
artículo 33 bis a la Ley del Régimen Municipal dentro del capítulo denominado,
del territorio y la población de los municipios.
Plantea que para obtener la certificación de residencia que
expiden las autoridades municipales, se deberá cumplir con los requisitos que
al efecto sean determinados en el reglamento municipal respectivo.
Dicha certificación, deberá enunciar los documentos idóneos
que tomó en consideración la autoridad para otorgar y dar certeza a dicha
constancia. ”Los documentos o datos a los que se refiere el párrafo anterior,
son los existentes en los expedientes o registros de la autoridad municipal,
que obren previamente a la solicitud del interesado; además de los requeridos
en la reglamentación respectiva para dicho trámite”, precisó
La legisladora propone que en los casos, en los cuales no
existan en los expedientes de la autoridad, documentos o datos idóneos de un
solicitante, este hecho deberá establecerse en la certificación respectiva.
Destacó que en la Carta Magna se establece como obligación a
los ciudadanos de la república, el acreditar la residencia, al desempeñar los
cargos públicos del municipio en que resida. Mientras que en la Constitución
local se ordena que para ser miembro de un ayuntamiento, se requiere entre
otros, tener vecindad en el municipio con residencia efectiva.
Lo anterior resulta fundamental, bajo el enfoque de que los
gobernantes de un municipio, por ser vecinos de éste, forman parte de la
comunidad municipal, cuyos integrantes se encuentran plenamente identificados
por compartir las mismas finalidades, traducidas en el constante mejoramiento
económico, social y cultural de la comunidad, subrayó.
La entrega de esta certificación de residencia, por lo
general está sujeta a una serie de requisitos que de hecho se solicitan al
interesado, aunque es importante anotar que en ninguno de los reglamentos de
los cinco municipios del estado, se fijan dichos requisitos para su entrega,
apuntó.
Si bien el ayuntamiento tiene la facultad reglamentaria,
también es cierto que en este caso, resulta necesario establecer bases
generales que den un marco normativo común a los municipios del Estado, sin
intervenir en cuestiones reglamentarias de los mismos. Lo anterior, debido a
que las certificaciones de residencia, trasciende a todas las esferas de la
Entidad, como ejemplo, la materia electoral, reiteró.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento
Municipal para su respectivo análisis y posterior dictaminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario