Cero Grados.-El diputado Juan Manuel Molina García (Morena) propuso ante el Pleno de la Asamblea Legislativa local, una iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el propósito de establecer parámetros para garantizar el interés superior de los menores e incapaces que atraviesan por un proceso judicial, en el cual les es impuesto un régimen de convivencias; asimismo, a fin de poner en marcha la materialización del Centro de Convivencia Familiar.
El legislador morenista dio a conocer que, actualmente, cuando a un menor de edad se le impone una convivencia supervisada, “significa que tiene que convivir con una persona querida para ese menor de quien se le ha separado, pero tiene que hacerlo dentro de un juzgado, donde lo único que tiene a su disposición son el piso y sillas para convivir, lugar donde sólo se ven personas entrando y saliendo, sin espacio, un lugar frio donde no se tienen las condiciones para desarrollarse una sana convivencia”.
Agregó que lo anterior, muchas veces en lugar de favorecer las relaciones, llega a perjudicarlas, al punto de que el mismo menor se rehúsa a esa convivencia por todo lo que implica para él, pues además de lo señalado se tiene que llevar a cabo dentro de un horario en que pierde forzosamente horas de escuela, condiciones que más que beneficiar a la familia, la daña, perjudica las relaciones y crea malos recuerdos en los menores.
“En el mejor de los casos, la convivencia se lleva a cabo en restaurantes de comida rápida, donde muchas veces pasan años en las mismas condiciones, pues nadie se encarga de evaluar la idoneidad de la convivencia, además de otros factores que terminan por afectar severamente la economía de las familias. Y esto sucede porque no se tienen las herramientas necesarias para que los menores puestos a decisiones judiciales se vean afectados lo menor posible”, subrayó el presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso.
En ese sentido, Molina García aseveró que urge materializar el Centro de Convivencias Familiares, ya que a 6 años de su creación no se ha podido ver ni un sólo avance en su implementación, y mucho menos su funcionamiento. De ahí que, dijo, es apremiante para las necesidades de una correcta y mejor impartición de justicia, hacer un esfuerzo por concretar este tipo de proyectos y poner a la disposición del servicio público los Centros de Convivencia Familiar.
Los párrafos que pretende adicionar a la ley referida, dicen lo siguiente:
“Al momento de decretar convivencia de un menor de dieciocho años o incapaz con quien tenga derecho a ello, el Juez Familiar deberá considerar aspectos como edad, madurez y necesidades especiales del menor o incapaz, atendiendo a las circunstancias del caso en particular, procurando un ambiente propicio de libertad y familiaridad para el correcto desarrollo de la convivencia.
Los Jueces contarán con un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, para el caso en que la convivencia no pueda llevarse a cabo de manera libre, que pongan el riesgo el interés superior del menor o incapaz o bien así lo considere necesario el Juzgador”.
En los artículos transitorios, se establece que el Consejo de la Judicatura deberá expedir el reglamento relativo a los centros de Convivencia Familiar Supervisada, dentro de un término de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma. Asimismo, considerar en el presupuesto del año 2020, las partidas necesarias para su funcionamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario