martes, 2 de febrero de 2021

Aprueba Consejo General del IEEBC acciones afirmativas a favor de grupos vulnerados

 

Cero Grados.-En los trabajos de la Séptima Sesión Extraordinaria dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, atendió la sentencia RI-47/2020, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).


En el dictamen número 10 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, se emiten las acciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas, comunidades LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y de las juventudes. 


Dichas acciones determinan la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género en, por lo menos, una fórmula para los cargos de regidurías y de diputaciones de mayoría relativa; cabe señalar que dicha postulación no es limitativa, por lo que adicionalmente se podrán incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el principio de mayoría relativa.


En el caso de las juventudes, se estableció que se deberá postular al menos una fórmula integrada por ciudadanas o ciudadanos cuya edad comprenda de los 18 a 29 años, en cualquiera de las cinco planillas de munícipes o en alguno de los Distritos Electorales que conforman el Estado, con salvedad al cargo de presidencia municipal, en el que se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección.


En el dictamen, aprobado por unanimidad por quienes conforman el Consejo General, se ordena también la integración de personas con discapacidad en por lo menos una fórmula de regiduría o diputación, ambas por el principio de mayoría relativa; cabe señalar que los partidos políticos deberán garantizar que la fórmula de personas con discapacidad, al momento de su registro, se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos y presente algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad.


En el mismo sentido se desarrollan las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, en este caso, será suficiente la sola auto adscripción que realicen las personas candidatas, para que se acrediten como integrantes de dicha comunidad.




Dentro de los puntos resolutivos radicados en el dictamen, se ordena que las presentes acciones afirmativas sean incorporadas a los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y etapa de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-201”, previamente aprobados en el dictamen número 7 de esta comisión. 


Durante la sesión, la Comisión Especial de Administración y Enajenaciones sometió a consideración de los integrantes del Pleno los dictámenes 39 y 40, en los que se aprueban la reasignación de partidas presupuestales del presupuesto de egresos del IEEBC aprobado por la XXIII Legislatura del Congreso del Estado y la realización de la primera modificación presupuestal del ejercicio fiscal 2021, respectivamente. 


En este sentido, la Consejera Electoral Graciela Amezola Canseco, quien preside la Comisión, recordó que la cantidad aprobada por el Congreso fue de $314’656,207.00 pesos, por lo que las partidas presupuestales debieron ser redistribuidas, quedando la cantidad de $222’988,354.28 pesos para gastos operativos y $91’667,852.72 pesos para el financiamiento público de partidos políticos.


Por lo que corresponde al dictamen número 40, este tiene que ver con la autorización para llevar a cabo la ampliación de partidas presupuestales por la cantidad de $58,335,062.73 pesos a través de la primera modificación presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2021, esto con el fin de cubrir prerrogativas de Partidos Políticos por los meses de junio a diciembre de 2021 dentro de la partida 44701 denominada “Ayudas sociales a entidades de interés público”. Esto como consecuencia del ajuste a la baja en similar proporción al rubro de financiamiento a partidos políticos, derivado del presupuesto autorizado por el Poder Legislativo. 


Continuando con el orden del día, la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, presentó el dictamen número 10, en el que se atiende la solicitud de referéndum constitucional identificada con el número de expediente IEEBC/CG/REFC/001/18-08-2020.


Al respecto, Maciel Sánchez informó que, del estudio realizado, tomando en cuenta la información y documentación recabada, la Comisión determinó la trascendencia de la solicitud debido al contenido de que trata la reforma y, además, por la importancia de que se someta a consulta de la ciudadanía si está o no de acuerdo con la misma.


Posteriormente, presentó el punto de acuerdo en el que se radican los trabajos de la Comisión, tendentes a discernir si dicha solicitud es o no procedente. 


Al respecto, la Presidenta de la Comisión informó que se concluyó que dicha solicitud es improcedente, debido a que, a pesar de revestir el carácter de trascendente, las normas que se pretenden someter a consulta fueron modificadas, generando un cambio normativo y dejando sin materia dicha solicitud.




Dentro del catálogo de improcedencias que se estableció en la Ley de Participación Ciudadana, se consideró que una solicitud de referéndum es improcedente si la norma o normas que se pretendan someter a consulta se hubieren modificado.


La solicitud de referéndum fue promovida con motivo del Decreto 74 mediante el cual se reformaron los artículos 16, 78 y 80 de la Constitución Local, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de junio de 2020.


Posteriormente el Congreso del Estado emitió el Decreto 102 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 2 de septiembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local y otros ordenamientos legales, destacando la modificación de los artículos materia de la solicitud de referéndum.

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