En su exposición de motivos, mencionó que: “Dando seguimiento al compromiso de la suscrita, de participar activamente en los trabajos encabezados por la presidencia de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, de actualización y armonización de la Legislación local, respecto de la Conclusión Décimo Sexta, de la Armonización Legislativa, en cuanto a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado, y a las conclusiones de diversas mesas de trabajo, me di a la tarea de analizar el texto de la Ley que se propone reformar, con la intención de establecer en ella, el lenguaje incluyente y la perspectiva de género”.
En el cuerpo del dictamen, se menciona que, las principales razones que detalló la inicialista en su exposición de motivos, y que desde su óptica justifican el cambio legislativo, son las siguientes: que el prontuario para el uso del lenguaje incluyente y no sexista en la función pública, establece que tiene el propósito de transformar el uso del lenguaje en incluyente y no sexista; y que el cambio es necesario para resolver la injusticia social que es la desigualdad de género.
De igual forma dice que, en la Ley que se encarga de regular y vigilar el funcionamiento de las instituciones de Asistencia Social Privada, es importante que se visibilice particularmente las niñas, niños y adolescentes, en un esquema de seguridad, no discriminación y con total respeto a sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se aprobó en sentido procedente, por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el presente Dictamen con un resolutivo único, por medio del cual se aprueba la reforma a los artículos: 4, 5, 7, 9, 15, 18, 24 y 29, de la Ley en comento.
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