A pesar de que el ciudadano presentó un recurso de impugnación de la medida determinada por parte de la Sala Guadalajara del TEPFJ, la Sala Superior ratifica la sentencia al establecer que sí se presentó la violencia política en su modalidad de violencia simbólica.
Dichas manifestaciones violencias se habrían realizado durante un programa televisivo denominado "Entre Columnas" de la cadena televisiva Primer Sistema de Noticias, en el que el diputado participó, por lo que la sentencia en su contra es ratificada, por lo que la persona debe ser incluida en un registro de agresores mismo que es de conocimiento público.
La Consejería Jurídica del Estado señala que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) juzgó sin perspectiva de género de manera inicial y sin revisar la integridad las expresiones del legislador.
El consejero jurídico del estado, Juan José Pon Méndez, destacó la importancia de esta sentencia ya que también sienta, de forma clara y precisa, un precedente para inhibir la enunciación desde espacios públicos de discursos que atenten contra la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
El funcionario estatal resaltó la necesidad de que las y los servidores públicos se conduzcan conforme a derecho y no incurrir en manifestaciones violentas que pongan en riesgo la integridad de terceros o la estabilidad social del estado.
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