Al motivar su iniciativa, expuso que el abandono social en personas adultas mayores, se define como la falta de atención y cuidado de los familiares y de la sociedad, cuyas repercusiones afectan en gran medida sus aspectos biológico, psicológico y emocional.
Mencionó que, en otra época, el respeto y cuidado a los ancianos era un acto recíproco. En esta concepción, hoy una parte de los adultos mayores (considerados de 60 años o más de edad en la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores), son seres marginados y vulnerables en su condición humana.
Situación que deriva de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, por lo que muchos de ellos, viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad, y muchas veces a sus propias familias, ya que han sido considerados a su vez, como personas menos productivas y autosuficientes, por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato al interior de su entorno familiar.
En lo anterior –dijo- podemos observar que el abandono o descuido, se encuentra dentro de una forma de maltrato del adulto mayor, y sin importar la modalidad del mismo, sufrirá un detrimento en su persona y como consecuencia sus derechos humanos serán violentados.
Añadió que los estudios han demostrado que la gran mayoría de los adultos mayores, no conocen cuáles son sus derechos, lo que limita su exigibilidad y propicia actos de discriminación, abandono y maltrato hacia ellos.
Por otra parte, subrayó que las personas mayores que están siendo víctimas de un maltrato, se encuentran en una situación de aislamiento y soledad, muchas veces sólo están en contacto con las personas que ejercen sobre ellos el maltrato, y tienen miedo o están imposibilitados para denunciar a sus propios familiares.
Por tales motivos, planteó una reforma el artículo 301, del Código Civil del Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 301.- Los hijos están obligados a dar alimentos, así como del cuidado especial que requieran a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. En el caso de aquellos adultos mayores de sesenta años de edad, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia, evitando en cualquier momento la situación de abandono.
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