Tal es el caso, de las hijas e hijos de la víctima que, en muchas ocasiones, también lo son del agresor, pero también de personas incapaces que se encontraban bajo el cuidado de aquella, e incluso de dependientes económicos, como sus padres, cuya calidad de vida y subsistencia se encontrarán comprometidas.
Estos argumentos están vertidos en el cuerpo del Dictamen No. 34 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, relativo a la Iniciativa de reforma a tres artículos del Código Civil para el Estado de Baja California, que fue aprobado por el Pleno, en la sesión ordinaria de este 8 de marzo.
Dicha iniciativa, tiene como propósito, establecer causales de pérdida y suspensión del ejercicio de la patria potestad por feminicidio (artículos 440 y 444) con la intención de que el sentenciado o vinculado a proceso por este delito en perjuicio de sus menores hijos, no los tenga bajo su tutela legal.
En su exposición de motivos, se expresa: es una realidad indiscutible que, en Baja California, está presente el feminicidio. Aún con los avances normativos -que han sido diversos y significativos- el fenómeno delictivo evoluciona tanto en su forma de ejecución, como en los impactos sociales y familiares que deja.
Por ello, de nueva cuenta, se consideró que es necesario, realizar un ajuste más, a nuestro marco positivo local, para establecer mecanismos legales de protección a favor de la infancia, tratándose de hechos relacionados con feminicidios.
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